Chihuahua
Pide Arturo Medina privilegiar exportación de ganado criollo por sus propios productores
Pasa a segundo término de prioridad la exportación por acopiadores y revendedores
Arturo Medina, Coordinador de los diputados del PRI, propuso reformas a la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua, a fin de que la Secretaría de Desarrollo Rural esté obligada a promover de forma prioritaria que se exporte el ganado de productores directos, antes de aquellas empresas u organizaciones que se dedican a la comercialización y no precisamente a la producción.
Con la adhesión de una fracción al Artículo 5 de la citada Ley, Medina busca proteger a los productores primarios de ganado, considerando que ante las crisis presentadas ante eventualidades como la plaga del gusano barrenador, son los ganaderos quienes mayor confiabilidad generan sobre su ganado, pues son ellos quienes de forma directa operan los controles para mantener sano al hato local.
“Además de ser los productores locales primarios quienes se aseguran de que el ganado esté en buenas condiciones, son ellos quienes resienten de forma especial las consecuencias económicas de cierres en la exportación que muchas veces tienen origen justamente en la compra de ganado que realizan de buena fe empresas comercializadoras, pero que al final resulta infectado; esto es un escenario que se vuelve menos probable si es el ganado local el que de forma prioritaria se envía al exterior del país”, detalló el legislador.
Adicionalmente, el priista presentó un exhorto mediante el cual llama al Gobierno Federal, a que una vez que se abra la frontera de Estados Unidos para el paso de ganado mexicano, priorice en la exportación a Unidades de Producción Pecuaria (UPP), en las que participan productores primarios, antes que a Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG), en las que se enmarcan las comercializadoras.
El coordinador legislativo señaló que estas medidas ayudarán a disminuir casos de riesgo como el recientemente conocido en donde la empresa SuKarne importó ganado de Nicaragua, mismo que el Gobierno Federal decidió no enviar a estados exportadores, lo que pudiera tratarse de una confirmación de que guarda mal estado sanitario.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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