Chihuahua
Piden de uno a cinco años de cárcel a quienes maltraten a menores de edad
La Diputada del PAN Marisela Terrazas dio a conocer durante el pleno de Congreso del Estado, que una condición recurrente y frecuente contra los niños es el maltrato psicológico, emocional y sexual en todos los niveles socioeconómicos en el Estado de Chihuahua.
Informo que esta conlleva severas consecuencias en etapas posteriores de su vida y que puede atrofiar el potencial dentro de su desarrollo personal y representar altos costos para la sociedad en su conjunto.
La legisladora del PAN agrego, que la OCDE dio refirió que en tan solo el año pasado nuestro país ocupo el primer lugar en materia de abuso sexual, violencia física y homicidio a menores de 14 años.
Es preocupante que la mayoría de los casos como el maltrato infantil provenga del seno familiar, situación que contribuye al aumento de las cifras negras, es decir, delitos que no son denunciados quedan en el silencio. Detallo Terrazas, que esta figura jurídica en nuestra legislación punitiva estatal no existe, es por eso de proponer la presente acción legislativa que pretende tipificarla como delito de la siguiente manera:
“A quien ejerza un acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a maltratar física, psicológica, emocional o sexualmente a una persona menor de edad, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa”.
Como se desprende de lo transcrito, dijo la diputada que este delito sería autónomo, que si bien comparte o podría compartir algunos elementos esenciales de otros delitos como las lesiones, violencia familiar o abusos sexuales, entre otros, no menos cierto es, que aquellos delitos tutelan la salud, la familia y la libertad sexual, y el delito que ahora se desarrolla pretende tutelar el desarrollo psicoemocional de los menores de edad.
“Estos temas indudablemente son sensibles y delicados, razón por la cual considero necesario que la comisión o comisiones a la que se turnen la presente iniciativa, para que se inviten a expertos en la materia, para encuadrar este delito de la manera adecuada, para que cumpla con el deber de su creación”.
En el entendido que la presente propuesta, por sí sola no resolverá el problema, sino está acompañada de políticas públicas integrales que prevengan la comisión de delitos en contra de este grupo vulnerable, finalizo Marisela Terrazas.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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