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Política

Poder Judicial: evaluaciones en “perspectiva de género”

Todas las personas que concursen para ingresar o ascender en el Poder Judicial, sin distinción de jerarquías, escalafones ni fueros, serán evaluadas sobre “Perspectiva de género en clave de Derechos Humanos”.

El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General del Poder Judicial firmaron esta semana una Acordada por la cual solicitaron al Consejo de la Magistratura de Río Negro que incluyan la temática en los exámenes de oposición de los concursos para jueces, juezas, funcionarios y funcionarias judiciales, “por tratarse de una política institucional de este Poder Judicial”.

Asimismo, para los concursos de ingreso y ascenso de agentes, personal administrativo y de organismos técnicos y auxiliares -que no tramitan a través del Consejo de la Magistratura sino a través de la Gerencia de Gestión Humana o de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del STJ- la Acordada directamente ordenó incorporar la temática a todos sus programas de evaluación.

La Acordada se integra con un temario de contenidos mínimos que deberá ser incluido en los programas de evaluación. En la primera parte del temario se señalan conceptos como “sistema patriarcal y androcentrismo”, “desigualdad estructural”, “brechas de género” e “interseccionalidad”, entre otros. En la segunda parte se establecen como contenido las normas provinciales, nacionales e internacionales que conforman el principal “marco normativo sobre los Derechos Humanos de las mujeres y del colectivo LGBTIQ+”. El tercer punto se refiere a “la perspectiva de género como política institucional en el Poder Judicial de Río Negro”.

Cabe señalar que el Consejo de la Magistratura es un organismo constitucional que no depende del Superior Tribunal de Justicia, sino que se integra con representantes del Poder Judicial, el Poder Legislativo y los colegios de profesionales de la Abogacía. Es por eso que la Acordada “solicita” a ese cuerpo la incorporación de la Perspectiva de Género en clave de Derechos Humanos en los exámenes de oposición que deben aprobar quienes concursan por titularizar juzgados, fiscalías, defensorías y secretarías.

Política

Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de los permitido

Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de los permitido

03 de noviembre de 2026. -La sanción aplicará también si la carga supera las dimensiones y capacidad.

El Congreso del Estado, reformó la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en materia de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte; esto luego del dictamen presentados por la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, a iniciativa de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Joceline Vega Vargas, presidente de la Comisión dictaminadora, expuso que la regulación en comento deberá aplicarse únicamente respecto de aquellos servicios, vehículos, vías y operaciones que se encuentren comprendidos dentro de la competencia normativa del Estado de Chihuahua, sin invadir el régimen jurídico aplicable al autotransporte federal.

“Con esta reforma se evita que la responsabilidad recaiga exclusivamente sobre el transportista cuando el sobrepeso se genera antes de que éste inicie el traslado; ahora se incorpora a: quienes contraten el servicio; propietarios de las instalaciones donde se carga; titulares de esas instalaciones; responsables de esas instalaciones y, además se establece que todos ellos sean “responsables directas y sujetas a sanción” cuando en esas instalaciones se incorpore exceso de peso.

La reforma al artículo 63 de dicha Ley, quedó de la siguiente manera:

Artículo 63. Las personas físicas o morales propietarias y/o titulares de las instalaciones en las cuales se realice la carga en exceso del producto y/o mercancías con fines de transporte por carretera, en vehículo sancionado por la Subsecretaria de Transporte; serán responsables directas y sancionadas por la acción de incorporar mayor peso del permitido según el vehículo de que se trate.

Se procederá a emitir las sanciones correspondientes cuando se detecte una unidad que exceda más de una tonelada, de la cantidad prevista en el Reglamento respectivo.

Lo anterior, con independencia de las sanciones que se haga acreedor el transportista por el traslado de exceso de peso.

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