Chihuahua
Presenta Secretaría de Cultura programa general de la Felich 2025
La Secretaría de Cultura dio a conocer el programa general de la Feria del Libro Chihuahua (Felich) en su edición 2025, que se llevará a cabo del 29 de octubre al 2 de noviembre en el Centro de Exposiciones y Convenciones de Chihuahua.
El programa puede ser consultado a través de la página web https://www.culturachihuahua.com/felich, así como en las redes sociales de la dependencia estatal, en Facebook e Instagram.
Bajo el lema “La palabra que resiste”, la Felich contará con la presencia de autores como Ana García Bergua, Anaclara Muro, Lola Ancira, Iris Kiya, Lola Horner, Juan Domingo Argüelles, Lucas Costa, Fabián Espejel y Jorge Humberto Chávez
Desde Chile acompañarán con charlas y talleres Camilo Araya, Carlos Cociña, Gonzalo Geraldo, Hugo Herrera Pardo y Lucas Costa; mientras que desde Bolivia, llegarán César Antezana/Flavia Lima, Edgar Soliz y Viviana Gonzáles.
Tendrá un horario de 9 de la mañana a 9 de la noche, con más de 150 actividades como presentaciones de libros, charlas, grupos de lectura, conciertos y talleres en sus diversos auditorios, así como el tradicional Pabellón Juvenil e Infantil.
La venta nocturna se realizará el viernes 31 de octubre de 8 a 10 de la noche con precios especiales para el público en las 50 editoriales participantes. Además habrá un foro designado para autores independientes.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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