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Chihuahua

Presenta Secretaría de Salud nuevo formato del informe técnico de Covid-19

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua presentó este lunes 11 de octubre el nuevo formato del reporte COVID-19, el cual contiene la información más relevante sobre el comportamiento de la pandemia.

Este nuevo formato consiste en cuatro diapositivas, las cuáles concentran los datos más importantes para mantener a la población informada sobre el comportamiento de la pandemia por grupo de edad, así como las defunciones y casos que se presentan por municipio.

En el reporte de este lunes, suman 79 mil 258 (+19) personas confirmadas por COVID-19 en la entidad, 68 mil 374 (+120) casos recuperados, 71 mil 223 (+42) descartados y 771 (-26) casos sospechosos.

El número de personas que han perdido la vida por COVID-19 asciende a 8 mil 29 con una defunción más, misma que fue confirmada en el municipio de Meoqui el cual suma 98 defunciones durante toda la pandemia.

Los 19 nuevos casos de COVID-19 se concentran en los municipios de Chihuahua el cual suma 24 mil 459 casos, Parral 3 mil 541 casos, Cuauhtémoc 3 mil 253, Delicias 2 mil 822, Guachochi 748, Bocoyna 696, Meoqui 580, Guazapares 208, Belisario Domínguez 13 y Uruachi 10.

Es importante señalar que a este reporte se agrega la gráfica del comportamiento de los casos COVID-19 por grupo de edad, mismo que se desglosa de la siguiente forma:

Del 100 por ciento de los casos confirmados de COVID-19 durante la pandemia, sólo el 3.4 por ciento corresponde a menores de 0 a 17 años, 20.9 por ciento de 18 a 29 años de edad, 22.7 por ciento a personas de 30 a 39 años, el 20.3 por ciento a personas de 40 a 49 años de edad, un 16.1 por ciento al grupo de edad de 50 a 59 y un16.6 por ciento en personas mayores de 60 años.

Dicho comportamiento es similar en el caso de las personas que han perdido la vida por COVID-19, de acuerdo a la información presentada los fallecimientos de 0 a 17 años de edad apenas representan un .4 por ciento, en personas de 18 a 29 años 1.2 por ciento, de 30 a 39 años de edad un 4.1 por ciento, de 40 a 49 años un 11.7 por ciento, de 50 a 59 un 21.8 por ciento y personas de 60 años y más concentra la mayoría de los decesos con un 60.7 por ciento.

La Secretaría de Salud exhorta a la población seguir las medidas preventivas como son el lavado constante de manos o uso de gel antibacterial, conservar la sana distancia y utilizar el cubrebocas en todas las actividades.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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