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Chihuahua

Presentan sus posturas en el Foro del Plebiscito Chihuahua 2019

En un formato de rondas alternadas, con tiempos iguales y turnos sorteados previo al evento, el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) realizó el Foro Plebiscito Chihuahua 2019, en el cual el grupo ciudadano promovente del plebiscito y la autoridad municipal expusieron sus posturas y argumentos sobre el proyecto de alumbrado público, que se someterá a consulta ciudadana el domingo 24 de noviembre.

El plebiscito municipal Chihuahua 2019 es un instrumento de participación política, primero de su tipo que se realiza en el marco de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua.

El evento se llevó a cabo en el auditorio “Dr. Rodolfo Cruz Miramontes” de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH), con la duración aproximada de dos horas, y fue transmitido en vivo en la página web del IEE www.ieechihuahua.org.mx y en sus redes sociales.

En la 2da Sesión del Comité de Organización del Foro de Difusión Plebiscito Chihuahua 2019, del Instituto Estatal Electoral, se acordó y se firmó por representantes de ambas partes – los promoventes y la autoridad municipal – el formato y el protocolo para el desarrollo de este ejercicio democrático, en aras de promover un voto informado en vísperas de la jornada plebiscitaria.

Fueron cinco participantes, por cada parte, quienes estuvieron a cargo de exponer sus posturas y argumentos, respectivamente. Del grupo de promoventes fueron: Juan Carlos Arregoitia Aguirre, Valeria Villalobos Avilés, Leonardo Rodríguez Varela, Ana Cristina Arzate Orozco y Carlos Demetrio Olvera Fernández.

Por parte del Municipio de Chihuahua, fueron: Luis Fernando Valencia Chavira, Ignacio Federico Muruato Rocha, Aída Amanda Córdova Chávez, Arturo García Portillo y César Gustavo Jáuregui Moreno.

El foro estuvo compuesto por seis bloques; el primero de presentación y planteamiento inicial, en un tiempo máximo de catorce minutos. En el segundo bloque se dio la réplica, por cada parte, respectivamente, en un máximo de cinco minutos. En el tercer bloque, cada parte tuvo hasta siete minutos de exposición, en tema libre, y hasta tres minutos de réplica. Una dinámica igual se desarrollaró en el cuatro bloque.

En el quinto bloque de preguntas y respuestas, a cada parte se le planteó tres preguntas recibidas a través de las redes sociales, con un tiempo máximo de dos minutos para cada respuesta.

El sexto y último bloque fue de cierre y conclusiones de hasta por cinco minutos por cada parte participantes en el foro.

El tiempo de exposición de cada participante se proyectó en cronómetro regresivo en pantalla digital y en un monitor en el pódium.

El contenido íntegro de este foro estará disponible en canal de Youtube del Instituto Estatal Electoral Chihuahua, así como en sus redes sociales Facebook y Twitter IEE Chihuahua, para consulta pública.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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