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México

PRI está listo para expulsar a Quirino Ordaz si toma protesta como embajador en España

La dirigencia nacional del PRI ya notificó a Quirino Ordaz, exgobernador de Sinaloa, su decisión de expulsarlo del partido político en caso de que tome protesta como embajador de México en España.

La decisión en contra de Quirino Ordaz fue confirmada por el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno, quien dejó en claro que la decisión fue del instituto político.

“No es una decisión personal, es una decisión del partido, de la Comisión de Justicia Partidaria, y ha quedado claro que en el momento de aceptar el cargo y en el momento en el que se presentó ha sido notificado y la resolución es estatutaria, la sanción es clara, en el momento de hacer algo, se va a proceder y se le va a expulsar del partido”, señaló el dirigente nacional priista.

Sí, ya se le notificó (la decisión a Quirino Ordaz)”, agregó el también diputado federal.

En los próximos días, el Senado de la República votará si acepta o no el nombramiento de Ordaz Coppel como embajador en España, a propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El pasado 28 de enero, el Gobierno español dio el beneplácito para que el exgobernador sinaloense sea el nuevo embajador de México en dicho país.

En el documento dado a conocer por la Cancillería mexicana, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España “saluda atentamente a la Embajada de México y tiene a honra poner en su conocimiento que el Gobierno de España ha concedido su beneplácito a favor del excelentísimo Sr. Quirino Ordaz Coopel como nuevo embajador extraordinario y plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos ante el Reino de España”, apunta el documento, fechado el 27 de enero.

López Obrador anunció en septiembre de 2021 que propondría al entonces gobernador de Sinaloa, del opositor Partido Revolucionario Institucional (PRI), como nuevo embajador mexicano en España.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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