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Política

Propone diputada del PRD hacer autónomo al Diario Oficial de la Federación

En la Cámara de Diputados, una integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD) consideró que el Diario Oficial de la Federación (DOF), al estar en manos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) es utilizado de manera discrecional.

La diputada Hilda Miranda, promovente de una reforma constitucional para convertir al Diario un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dijo que la finalidad es hacer respetar los plazos constitucionales para publicar y hacer oficiales los ordenamientos y disposiciones que determinen las autoridades facultadas para ello.

Miranda Miranda presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa de reforma al artículo séptimo constitucional, para convertir el DOF en un ente autónomo.

Manifestó que el Diario forma parte de la estructura de la Secretaría de Gobernación, y por lo tanto, es controlado y administrado por esa dependencia y por ende, por el Ejecutivo Federal.
Insistió en que esto genera un «uso discrecional» donde la publicación de «ciertos ordenamientos» ha registrado demoras, lo que resulta irregular y contraviene los artículos 7 y 72 de la Carta Magna.

Por ello, propuso que la Cámara de Senadores sea la encargada de nombrar al titular del organismo, que deberá ser ratificado por la Cámara de Diputados y ejercerá el cargo por siete años, con opción de prolongar el mandato otros siete.

Lo anterior, para darle «sobriedad republicana» al instrumento referido cuya función principal será «no solo atender el mandato de un solo poder, sino de los tres poderes de la Unión y de los órganos autónomos del Estado».

Aseguró que su planteamiento no generará mayor gasto presupuestal y tampoco afecta la facultad del Ejecutivo Federal para promulgar leyes y decretos.

Simplemente lo tendrá que hacer a través del Diario Oficial, sin la intermediación de Gobernación, y en los plazos que estrictamente marca la ley.

Política

Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de los permitido

Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de los permitido

03 de noviembre de 2026. -La sanción aplicará también si la carga supera las dimensiones y capacidad.

El Congreso del Estado, reformó la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en materia de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte; esto luego del dictamen presentados por la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, a iniciativa de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Joceline Vega Vargas, presidente de la Comisión dictaminadora, expuso que la regulación en comento deberá aplicarse únicamente respecto de aquellos servicios, vehículos, vías y operaciones que se encuentren comprendidos dentro de la competencia normativa del Estado de Chihuahua, sin invadir el régimen jurídico aplicable al autotransporte federal.

“Con esta reforma se evita que la responsabilidad recaiga exclusivamente sobre el transportista cuando el sobrepeso se genera antes de que éste inicie el traslado; ahora se incorpora a: quienes contraten el servicio; propietarios de las instalaciones donde se carga; titulares de esas instalaciones; responsables de esas instalaciones y, además se establece que todos ellos sean “responsables directas y sujetas a sanción” cuando en esas instalaciones se incorpore exceso de peso.

La reforma al artículo 63 de dicha Ley, quedó de la siguiente manera:

Artículo 63. Las personas físicas o morales propietarias y/o titulares de las instalaciones en las cuales se realice la carga en exceso del producto y/o mercancías con fines de transporte por carretera, en vehículo sancionado por la Subsecretaria de Transporte; serán responsables directas y sancionadas por la acción de incorporar mayor peso del permitido según el vehículo de que se trate.

Se procederá a emitir las sanciones correspondientes cuando se detecte una unidad que exceda más de una tonelada, de la cantidad prevista en el Reglamento respectivo.

Lo anterior, con independencia de las sanciones que se haga acreedor el transportista por el traslado de exceso de peso.

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