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México

Registran comunidades de Tabasco frío histórico

Tabasco registró este lunes por la madrugada el frío récord de su historia, al caer el termómetro a 12.5 grados centígrados.

La temperatura promedio en la entidad, una de las más calurosas del sureste, oscila entre los 25 y los 40 grados a la sombra durante todo el año.

De acuerdo a la Comisión Nacional del Agua, la ausencia de humedad en el ambiente, sumada a la presencia de la masa de aire frío que impulsó al frente número 11, provocaron este fin de semana una temperatura de 12.5 grados en la entidad, la más baja del año, misma que rompió el récord de 13.8 grados registrada en 1989 en Pueblo Nuevo, Centro.

Héctor Pérez, vocero de la dependencia federal, apuntó que en las últimas 24 horas las temperaturas más bajas en Tabasco fueron de 12.5 grados en villa Pueblo Nuevo, Centro; 13.5 grados en Samaria, Cunduacán; 15.5 grados en Teapa y 15 grados en Puyacatengo, mientras que en Villahermosa fue de 16 grados.

Estas temperaturas propiciaron que buena parte de la población haya sentido más frío del que normalmente se presenta durante la noche-madrugada y primeras horas de la mañana, por lo que cobertores, colchas, suéteres, chamarras y rebozos fueron sacados del aramario.

De su lado, Nicolás Mena Ledezma, especialista en meteorología, explicó que el fenómeno conocido como “irradiación” no es muy común en Tabasco en esta época del año, ya que regularmente en noviembre se presenta la parte final de la temporada de altas precipitaciones; sin embargo, este año la poca humedad en el ambiente propicia que el descenso de temperatura se sienta con mayor intensidad.

“Ahorita estamos viendo mucha sequedad en el aire; tenemos bajos niveles de humedad en el ambiente que sumado al descenso de los frentes fríos secos, están propiciando corrientes de aire frío, por lo que vemos que durante el día las temperaturas llegan a los 30 grados; sin embargo, en la noche-madrugada el termómetro llega a los 15 grados, comportamientos que son propios de las zonas desérticas”, mencionó.

La tabla de récords de temperaturas históricas de la Conagua en Tabasco identificó la más baja en noviembre de 1970, con 12.4 grados en Tapijulapa, Tacotalpa, seguida de 12.5 grados en Cárdenas, en 1968. Para diciembre la temperatura más baja de la historia local es de ocho grados en 1989, en San Pedro, Balancán y de diez grados en 1963 y 1968, en Balancán y Cunduacán, respectivamente.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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