Chihuahua
Se apodera Armando Valenzuela de la Auditoría Superior
Con el propósito de restablecer el orden jurídico y legal dentro de la Auditoría Superior del Estado, el encargado del despacho, C.P. Armando Valenzuela Beltrán, retomó legítimamente el control de la misma, para evitar que se siguieran cometiendo actos ilícitos que dañan a la institución, a los tres poderes del estado, y a la sociedad en general, según citaron en un boletín.
Explican que hasta el momento, no hay un nuevo decreto que haya cambiado la situación jurídica de quién es actualmente el legítimo Auditor Superior del Estado, encargado del despacho de la Auditoría Superior del Estado, en este caso el C.P. Armando Valenzuela Beltrán, ya que el DECRETO NO. LXV/NOMBR/0273/2017 I D.P., y que fue publicado el miércoles 15 de febrero del 2017, es vigente hasta la fecha, puesto que no se ha publicado otro, nombrando a un nuevo Auditor Superior.
En el caso del C.P. Ignacio Rodríguez Bejarano, su nombramiento fue devuelto y no ha sido publicado en el periódico oficial y por lo tanto no hay decreto constitucional, a causa de las observaciones al decreto legislativo LXV/NOMBR/0308/2017 II P.O., o veto, realizado por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, por lo cual no puede ostentarse como tal, pues el nombramiento realizado por el H. Congreso del Estado, no ha sido legitimado con su publicación en el Periódico Oficial, a causa del citado veto, y por ende no ha concluido el proceso legal que se requiere para adjudicarse dicho nombramiento.
El único decreto legal es el DECRETO NO. LXV/NOMBR/0273/2017 I D.P., en el cual, “LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DECRETA, ARTÍCULO ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 64, fracción XLIV y 82, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, se designa al C.P. Armando Valenzuela Beltrán, como encargado del despacho de la Auditoría Superior del Estado…”.
Cabe precisar que a pesar de que el mismo Congreso del Estado hizo otro nombramiento, este no ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado, y por el contrario, fue devuelto al poder Legislativo por el Ejecutivo, debido a que se observó que se presentaron serias irregularidades en el mismo, que no hacen legítimo dicho nombramiento.
Por ende, él único decreto vigente y legítimo es el que persiste sobre el nombramiento del C.P. Armando Valenzuela Beltrán, como encargado del despacho de la Auditoría Superior del Estado.
Es por ello que con el único propósito de regresar la legitimidad a todas las acciones que tome la Auditoría Superior del Estado, es que el C.P. Armando Valenzuela Beltrán, retomó su nombramiento como encargado del despacho de la Auditoría Superior del Estado.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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