Chihuahua
Se coronan corredores Rarámuri en los 63K del Ultra Maratón de los Cañones 2025
-Ilario Frías, de Urique y Candelaria Rivas Ramos, de Machogueachi, triunfaron en sus respectivas ramas con tiempos de 6:04 y 7:34 horas, respectivamente
Los corredores Rarámuri de ultra distancia Ilario Frías, de Urique, y Candelaria Rivas Ramos, de Machogueachi, municipio de Guadalupe y Calvo, se coronaron campeones de sus respectivas ramas en la categoría de 63 kilómetros del Ultra Maratón de los Cañones, en el Pueblo Mágico de Guachochi.
Frías obtuvo el triunfo al lograr un tiempo de 6:04 horas, mientras que Rivas Ramos lo hizo en 7:34 horas, en competencia que arrancó en punto de las 5:00 de la mañana desde la Presidencia Municipal, para luego descender a la Barranca de la Sinforosa.
Por los varones, el podio lo completaron Mariano Bejarano, de Basigochi, Guachochi, con 6:05 horas y José Eliézer Arcubia, de Urique, con 6:25 horas, en segundo y tercer puesto, respectivamente.
Por su parte, en la rama femenil el segundo lugar fue para Sabina Martínez León, originaria de Rejogochi, Guachochi, al cronometrar 8:15 horas, seguida por Mayra González Bautista, de Choguita, Guachochi, quien cruzó la meta en un tiempo de 8:29 horas.
Esta competencia, al igual que la correspondiente a los 100 kilómetros, dio inicio después de llevar a cabo la tradicional bendición Rarámuri. Se espera el arribo de los ganadores de la categoría de los 100K en las próximas horas.
El Ultra Maratón de los Cañones celebra este año su XXVIII edición, con el respaldo del Festival Internacional de Turismo de Aventura (FITA) Chihuahua 2025, programa de la Secretaría de Turismo destinado al apoyo de actividades al aire libre con identidad turística en las diversas zonas del estado.
Para más información sobre próximas competencias, consultar el calendario oficial en las redes sociales de la Secretaría de Turismo: @turismodechihuahua y @fita.chihuahua.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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