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Chihuahua

Teléfono celular no debe ser utilizado en circulación, altos o semáforo en rojo, aclara Seguridad Vial

La Coordinación General de Seguridad Vial exhorta a los automovilistas a no utilizar el aparato celular mientras conducen, incluso, cuando se encuentran a la espera del cambio de luz del semáforo para poder avanzar o en un alto reglamentario.

Lo anterior debido a que el dispositivo móvil es considerado un fuerte distractor que confunde al conductor mientras se encuentra al volante y podría llegar a ser responsable de algún accidente automovilístico.

Omar Silva Perea, responsable del área de Educación Vial, comentó que es importante que el conductor sepa que el uso del dispositivo móvil está reglamentado y que a la vez el Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez, también da la oportunidad de utilizar el aparato llamado “manos libres”.

“No es recomendable manipularlo mientras vamos conduciendo, para poder contestar o enviar un mensaje, es necesario orillarnos hacia la derecha donde no obstruyamos la circulación. No es recomendable contestar llamadas o mensajes mientras el auto se encuentra detenido en un semáforo”, dijo Silva Perea.

Agregó que también el flujo vehicular se ve entorpecido debido a la mala práctica que tienen algunos usuarios de revisar las redes sociales cuando llegan a un semáforo y que incluso no se percatan del cambio de la luz roja a verde hasta que los otros conductores empiezan a sonar el claxon, retrasando con esto a otros guiadores.

En la fracción 20 del artículo 88, depositada en el capítulo único de los conductores del Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez, se dan a conocer las obligaciones que tienen los automovilistas.

Al respecto, se indica que los usuarios deben contemplar: “no conducir operando o accionando teléfonos celulares o cualquier otro aparato electrónico, eléctrico o mecánico que ocasione distracción al conducir, salvo que se utilicen los accesorios necesarios que permitan el libre uso de las manos para tales efectos y no obstruyan la visibilidad”.

Seguridad Vial también recomienda seguir las indicaciones de los oficiales de vialidad, siempre respetar los límites de velocidad, poner atención al camino y mantener una distancia considerable entre vehículos.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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