Chihuahua
Tipifican acoso sexual en Chihuahua e imponen sanción adicional al delito de violación
El Congreso del Estado aprobó el dictamen con el que se modifican diversas disposiciones del Código Penal del Estado, con relación al hostigamiento sexual, la incorporación del tipo penal de acoso sexual, y la imposición de multa como sanción adicional a la pena privativa de libertad al delito de violación. La propuesta fue presentada por las diputadas Blanca Gámez Gutiérrez y Carmen Rocío González Alonso, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
El dictamen incluye reformar el tipo penal del hostigamiento sexual a fin de aumentar la pena mínima de diez meses a un año y medio; y se prevé que si la persona hostigadora fuera servidora pública, se le aplique la pena de inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisión, por un período de tiempo determinado.
Por otra parte, se introduce la definición del delito de acoso sexual, la penalidad correspondiente y sus agravantes, debiendo recalcar que este se perseguirá de oficio.
Así mismo se establece una multa al delito de violación como sanción adicional a la pena privativa de libertad.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) alertó que la violencia sexual en México es de “grandes dimensiones” al estimar que la llamada “cifra negra” en agresiones y delitos sexuales supera el 94%, siendo las mujeres las mas afectadas en proporción de 9 a 1.
Por su parte, Chihuahua, el año pasado, ocupó el segundo lugar en violaciones sexuales con más de 260 casos según el semáforo delictivo; antecedido por el Estado de México con 469.
A pesar de este panorama, en las leyes penales mexicanas, el hostigamiento sexual ha sido referido también como acoso sexual, lo que representa un problema de confusión entre las dos figuras e inclusive se utilizan como sinónimos, por lo que es necesario diferenciar el hostigamiento sexual del acoso sexual, ya que si bien es cierto son formas de violencia sexual, hay diferencias entre ambas, como lo establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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