Chihuahua
Ventanillas únicas de la Secretaría de Desarrollo Humano permanecerán abiertas durante el periodo vacacional
– Únicamente cerrarán el 25 de diciembre del presente año y el 1 de enero de 2026
La Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común informó que sus ventanillas únicas estarán abiertas durante el periodo vacacional, para recibir cualquier gestión relacionada con alguno de sus programas y esquemas sociales.
El titular de la dependencia, Rafael Loera, dijo que únicamente cerrarán el 25 de diciembre del presente año y el 1 de enero de 2026.
El horario de servicio es de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, periodo en el cual se orienta a la población sobre cómo acceder a beneficios, como la condonación en el costo de actas de nacimiento y constancias de no antecedentes penales.
Loera detalló que también se cuenta con apoyos de material para el mejoramiento de vivienda, que se otorgan previo estudio socioeconómico.
Las ventanillas únicas se ubican en la Dirección de Cohesión Social, en calle Ejército Mexicano número 2906, colonia Centro (atrás del estacionamiento de Pensiones Civiles del Estado), así como en el sexto piso del edificio Héroes de la Revolución, en avenida Venustiano Carranza 803.
El funcionario destacó que la dependencia atiende de forma constante las necesidades de los sectores más vulnerables, para que todas las personas que lo requieran tengan acceso a los apoyos y programas disponibles.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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