Chihuahua
Admite CIDH caso de joven asesinada en Juárez en 2001
El pasado 10 de mayo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), notificó formalmente a la defensora de derechos humanos Norma Andrade y a la Asociación Nacional de Abogados Democráticos A.C, que en el pasado periodo de sesiones celebrado en el mes de marzo en Washington se había decidido aceptar el caso de Lilia Alejandra García Andrade, cuya petició
n se había ingresado ante esa instancia internacional en el año 2003.
En el informe de admisibilidad 59/12 de la CIDH, se señala que la petición presentada “por la desaparición y posterior asesinato de Lilia Alejandra García Andrade sucedido en el contexto de un patrón de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez “, fue estudiado por ese organismo y sin determinar la existencia de las violaciones a los derechos humanos alegadas por los peticionarios del caso se admite la petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos a la vida, la integridad y la libertad personal, derechos de la niñez y a la igualdad jurídica.
Y también declara admisible la petición presentada en cuanto se refiere a las presuntas violaciones de los derechos a la integridad personal y al debido proceso legal respecto a la familia de Lilia Alejandra, por todo lo que han tenido que hacer durante estos 11 años en la búsqueda por la justicia.
Asimismo, el informe de admisibilidad señala, que el Estado mexicano presuntamente no ha cumplido con la obligación de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, obligación establecida en el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o Convención Belém Do Pará.
Con esta admisibilidad, se inicia un nuevo proceso ante el Sistema Interamericano para juzgar las acciones del Estado Mexicano desplegadas en Ciudad Juárez para atender la problemática del feminicidio y para sancionar a los perpetradores de cientos de crímenes cometidos en contra de las niñas y mujeres de esa ciudad. 2
Los abogados de Norma Andrade, David Peña Rodríguez y Karla Micheel Salas Ramírez, quienes además fueron los abogados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos del primer caso de feminicidio en el sistema interamericano caso conocido como “Campo Algodonero”, señalaron que con esta admisión, se abre una posibilidad valiosa para que de nueva cuenta se presenten las pruebas ante un organismo internacional sobre la falta de un mecanismo eficiente de búsqueda de jóvenes desaparecidas, las deficiencias en las investigaciones de los feminicidios, así como de la situación de riesgo que enfrentan las y los defensores de los derechos humanos.
La representación de Lilia Alejandra, tendrá que enviar en un plazo no mayor a 3 meses, los argumentos y las pruebas suficientes para poder probar las violaciones que se cometieron en este proceso de investigación y que afectaron los propios derechos de la víctima así como de sus familiares.
Norma Andrade, por su parte, manifestó que “la notificación del caso llego un 10 de mayo, como para recordarme que como madre tengo que seguir luchando hasta alcanzar la justicia para mi hija, que tengo que seguir luchando a pesar de que tuve que salir de mi ciudad por que intentaron asesinarme, desde donde este, seguiré luchando por Lilia y por todas las otras niñas y mujeres de Ciudad Juárez que desaparecen y que son asesinadas sin que nadie investigue ni haga nada”.
ANTECEDENTES DEL CASO DE LILIA ALEJANDRA GARCÍA ANDRADE
• Lilia Alejandra García Andrade desapareció el 14 de febrero de 2011, cuando salió de su trabajo en una maquiladora de Ciudad Juárez.
• El día 19 de febrero del 2001, una mujer llamó al número de emergencia de la policía para denunciar que había una joven que respondía a las características de Lilia Alejandra, que estaba desnuda en la calle y era agredida por un hombre. Sin embargo, la policía nunca acudió.
• El día 21 de febrero el cuerpo de Lilia fue encontrado en un lote baldío ubicado en el cruce de las calles Avenida Panamericana y Avenida Ejército Nacional.
• Su madre Norma Andrade, desde el día que desapareció, inició una amplia campaña a nivel nacional e internacional para encontrar a su hija y para sancionar a los responsables.
• En el año 2002, formó junto con otras madres de víctimas de feminicidio la organización civil “Nuestras Hijas de Regreso a Casa A.C” en Ciudad Juárez.
• Desde ese año, desde la organización y junto con muchas otras madres de víctimas, se dedicó a denunciar la impunidad en los casos y a denunciar a los funcionarios públicos que no investigan y que protegían incluso a los perpetradores.
• En el año 2004, comenzaron a recibir amenazas y se cometieron algunos actos en contra de los integrantes de Nuestras Hijas de Regreso a Casa, como robos y allanamientos en sus oficinas, seguimientos de sujetos armados, y amenazas por correo electrónico.
• En el año 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó Medidas Cautelares (MC 147-08) en favor de 3 de las integrantes de la organización, entre ellas, la hermana de Lilia Alejandra y sus abogados, quienes desde esa fecha cuentan con protección especial.
• En los meses de febrero y agosto de 2011, la hermana de Lilia Alejandra, Malú Andrade, sufrió un atentado en contra de su domicilio y una nueva amenaza de muerte, por lo que tuvo que salir de Ciudad Juárez y ubicar su residencia en otra ciudad.
• El 2 de diciembre de 2011, Norma Andrade fue atacada por un sujeto desconocido afuera de su domicilio en Ciudad Juárez y recibió 5 impactos de bala, que pusieron en riesgo su vida, por lo que también salió de Ciudad Juárez trasladándose a la Ciudad de México.
• El 3 de febrero sufrió un atentado más con una arma punzocortante en el cuello, por lo que se exigieron medida de seguridad extremas para resguardar su vida y su integridad así como las de sus nietos (hijos de Lilia Alejandra) que están bajo su cuidado.
• Hasta la fecha, no existe ningún responsable o sospechoso del feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade, el caso sigue en la impunidad y no se avanza en las investigaciones desde hace más de 2 años.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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