Connect with us

Chihuahua

Afirman que maras adiestraron delincuentes en Chihuahua

A través de una solicitud de información, la PGR informó que organizaciones criminales como Los Zetas y los hermanos Beltrán Leyva recibieron adiestramiento de terror por el grupo delictivo Mara Salvatrucha (M-13), que figura tener mayor presencia en los Estados de Baja California, Tamaulipas y Chihuahua.

En la información presentada por el rotativo Excélsior, la PGR expone la presencia de “maras” en territorio nacional de las que mil 373 personas han sido recluidas en México por presunta relación con dicha pandilla.7

Desde el 2004 iniciaron en México con mayor contundencia las decapitaciones reportando tan sólo de 2007 a septiembre de 2011 cinco mil 323 personas decapitadas o desmembradas.

La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), señala a Baja California, Tamaulipas y Chihuahua como las entidades con mayor presencia de los pandilleros centroamericanos reclutados por los cárteles mexicanos, siendo Chiapas su puerta principal de entrada.

Según la información, estos grupos criminales de Centroamérica como son los Mara Salvatrucha (M-13) ofrecieron adiestramiento en tácticas de miedo y terror a bandas mexicanas como Los Zetas y los Beltrán Leyva, con el uso de la barbería y del sadismo.

Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

Continue Reading
Advertisement
Advertisement

Más visto