Política
Amenaza priísta a grupo en Facebook
Si las campañas electorales se libran en espacios virtuales es también posible que coerción y amenazas se hagan visibles por este medio. Tal es el caso de la muy mala idea del simpatizante del candidato tricolor Enrique Colin Garduño contra el perfil publico en facebook «A que reunimos un millón de Mexicanos que no votaremos por Peña Nieto».
A través de un florido mensaje al perfil, Colín Garduño intimidó a los administradores de la página en facebook con «rastrearlos» y mandárlos matar. No hace falta decir que el mensaje contenía sendas palabras altisonantes y pésima ortografía:
«Quien puta madre administra estas páginas caras de vergas ahi les va a cargar toda su puta madre pendejos, nadie se mete con el Lic. Enrique Peña Nieto bola de ardidos de que murieron los quemados???? de ardor!!! putos!!! Vamos a rastrearlos putos o tiran sus pinches paginas o los mandamos pal otro mundo cabrones».
Política
Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de los permitido
03 de noviembre de 2026. -La sanción aplicará también si la carga supera las dimensiones y capacidad.
El Congreso del Estado, reformó la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en materia de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte; esto luego del dictamen presentados por la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, a iniciativa de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Joceline Vega Vargas, presidente de la Comisión dictaminadora, expuso que la regulación en comento deberá aplicarse únicamente respecto de aquellos servicios, vehículos, vías y operaciones que se encuentren comprendidos dentro de la competencia normativa del Estado de Chihuahua, sin invadir el régimen jurídico aplicable al autotransporte federal.
“Con esta reforma se evita que la responsabilidad recaiga exclusivamente sobre el transportista cuando el sobrepeso se genera antes de que éste inicie el traslado; ahora se incorpora a: quienes contraten el servicio; propietarios de las instalaciones donde se carga; titulares de esas instalaciones; responsables de esas instalaciones y, además se establece que todos ellos sean “responsables directas y sujetas a sanción” cuando en esas instalaciones se incorpore exceso de peso.
La reforma al artículo 63 de dicha Ley, quedó de la siguiente manera:
Artículo 63. Las personas físicas o morales propietarias y/o titulares de las instalaciones en las cuales se realice la carga en exceso del producto y/o mercancías con fines de transporte por carretera, en vehículo sancionado por la Subsecretaria de Transporte; serán responsables directas y sancionadas por la acción de incorporar mayor peso del permitido según el vehículo de que se trate.
Se procederá a emitir las sanciones correspondientes cuando se detecte una unidad que exceda más de una tonelada, de la cantidad prevista en el Reglamento respectivo.
Lo anterior, con independencia de las sanciones que se haga acreedor el transportista por el traslado de exceso de peso.
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