Política
Aprueba IFE padrón electoral y listados nominales
El Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó el padrón electoral y los listados nominales que serán utilizados en la jornada comicial del próximo 1 de julio.
En sesión extraordinaria, el Consejo General del IFE avaló con voto unánime los documentos e informó que 79 millones 458 mil 735 personas podrán ejercer su derecho al voto en las elecciones federales.
En tanto, el padrón electoral consta de 84 millones 469 mil 359 de registros de ciudadanos que han tramitado su credencial de elector para votar.
“Hemos construido el Padrón Electoral más grande de nuestra historia y las listas nominales más actualizadas para una elección presidencial. Las cifras son contundentes. Actualmente 97.6 de los ciudadanos mexicanos que viven en el país, están empadronados; y 92.7 por ciento tienen credencial para votar vigente”, señaló el consejero presidente del IFE, Leonardo Valdés.
En este sentido, la consejera Macarita Elizondo informó que se trata del listado nomina más grande de la historia del país, pues a pesar de que se eliminaron los registros con credencial 03, el número de personas registradas aumentó en dos millones.
También, dijo que de estos registros, cerca del 17 por ciento son jóvenes entre 18 y 24 años, y los estados con mayores registros en la lista nominal son el Estado de México, Distrito Federal y Veracruz.
Política
Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de los permitido
03 de noviembre de 2026. -La sanción aplicará también si la carga supera las dimensiones y capacidad.
El Congreso del Estado, reformó la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en materia de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte; esto luego del dictamen presentados por la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, a iniciativa de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Joceline Vega Vargas, presidente de la Comisión dictaminadora, expuso que la regulación en comento deberá aplicarse únicamente respecto de aquellos servicios, vehículos, vías y operaciones que se encuentren comprendidos dentro de la competencia normativa del Estado de Chihuahua, sin invadir el régimen jurídico aplicable al autotransporte federal.
“Con esta reforma se evita que la responsabilidad recaiga exclusivamente sobre el transportista cuando el sobrepeso se genera antes de que éste inicie el traslado; ahora se incorpora a: quienes contraten el servicio; propietarios de las instalaciones donde se carga; titulares de esas instalaciones; responsables de esas instalaciones y, además se establece que todos ellos sean “responsables directas y sujetas a sanción” cuando en esas instalaciones se incorpore exceso de peso.
La reforma al artículo 63 de dicha Ley, quedó de la siguiente manera:
Artículo 63. Las personas físicas o morales propietarias y/o titulares de las instalaciones en las cuales se realice la carga en exceso del producto y/o mercancías con fines de transporte por carretera, en vehículo sancionado por la Subsecretaria de Transporte; serán responsables directas y sancionadas por la acción de incorporar mayor peso del permitido según el vehículo de que se trate.
Se procederá a emitir las sanciones correspondientes cuando se detecte una unidad que exceda más de una tonelada, de la cantidad prevista en el Reglamento respectivo.
Lo anterior, con independencia de las sanciones que se haga acreedor el transportista por el traslado de exceso de peso.
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