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Chihuahua

Asiste a las fiestas patronales de San José de Satevo

Con la colaboración de el Comité Organizador de las Fiestas Patronales de San José del Sitio, la Primaria CREI «Leonor Hernandez de Ornelas», Secundaria Estatal 6108 y Telebachillerato 86124 y Gobierno del Estado  a través del el Instituto Chihuahuense de la Cultura,

Se invita a toda la comunidad a asistir y disfrutar de


El Festival Cultural por Fiestas Patronales de San José del Sitio en el municipio de Satevo.
Fecha: Del sábado 17 al lunes 19 de Marzo del  2012
Lugar: Plaza Principal de San José del Sitio, Mpio. de Satevo
Programa Cultural.
SABADO 17 DE MARZO DE 2012

18:00 HRS. LA OBRA DE  TEATRO «MONÓLOGOS PARA SOLAZAR LA NOCHE» DIRECCIÓN: LUIS BIZARRO
19:00 HRS. PRESENTACIÓN MUSICAL DE POLO MONTAÑEZ
DOMINGO 18 DE MARZO DE 2012
18:00 HRS. PRESENTACIÓN DEL GRUPO DE DANZA «AZTECA»
19:00 HRS. PRESENTACIÓN DEL GRUPO DE DANZA DE TRABAJO SOCIAL
LUNES 19 DE MARZO DE 2012
10:00 HRS. PRESENTACIÓN DE MATACHINES
12:00 HRS. MISA
18:00 HRS. PRESENTACIÓN MUSICAL DEL TRIO «PAISAJES DE CHIHUAHUA»
Para mayores  informes al teléfono (649)106–69–39 con el Comité Organizador de las Fiestas Patronales de San José del Sitio.

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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