Chihuahua
Atiende IMSS en enero 85 casos por infección genital
El Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Chihuahua, informa que durante el primer mes de este año, enero 2012, se atendieron 85 nuevos casos de candidiasis urogenital en la consulta externa de especialidades.
45 de estos casos corresponden a jóvenes adultos de 25 a 44 años de edad; otros 11 casos a jóvenes de 20 a 24 años, quedando estos dos grupos de edades como los más propensos a sufrir candidiasis urogenital.
Los médicos informan que la candidiasis urogenital es una infección producida por la multiplicación excesiva de la «levadura» o cándida que normalmente se encuentra presente en pequeñas cantidades en la boca, tubo digestivo y órgano genital femenino; este aumento puede deberse a diversos factores, tales como la presencia de diabetes, uso de fármacos que afectan el sistema inmune, el embarazo y otros cambios hormonales, así como ser transmitida por la vía sexual.
Los especialistas del IMSS afirman que este tipo de candidiasis se caracteriza por la comezón, irritación, inflamación y dolor en los órganos genitales, presencia de flujo, ardor al orinar y molestias durante las relaciones sexuales, síntomas ante los que es muy importante evitar la automedicación, pues el uso de pomadas, compresas y medicamentos pueden complicar el cuadro.
Señalaron que por ello es muy importante que ante la presencia de los síntomas descritos, tanto en el hombre como en la mujer, acudan a su médico familiar para que determine el tratamiento a seguir; enfatizando que también debe evitarse mantener relaciones íntimas o en su caso, utilizar preservativo, para evitar contagiar a la pareja.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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