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México

Aumentan 300% crímenes contra adultos mayores

 

En México ser un adulto mayor es un factor de riesgo para convertirse en víctima de fraudes, robos y despojos, donde miembros de la familia, personas que se contratan para su cuidado y desconocidos que los contactan en las redes sociales, son los principales victimarios.

Un estudio elaborado por del Colegio Jurista reportó que los crímenes financieros contra los adultos mayores se dispararon 300%, durante la última década, cifra que refleja la gravedad del problema.

“Hace 10 años, en 2002 –apunta el documento– se registraron 640 casos relacionados con fraudes y delitos financieros contra hombres y mujeres mayores de 60 años, por un monto de 215 millones de pesos”.

En la actualidad, precisó, se registraron 2 mil 560 ilícitos, cuyo monto supera 600 millones de pesos, aunque –de acuerdo a las estadísticas oficiales– sólo se denuncia ante el Ministerio Público uno de cada 10 ilícitos.

Jorge Manrique, rector del Colegio Jurista, explicó que estatendencia obedece a que los ancianos son un grupo poblacional vulnerable, que engrosa, cada vez más, la pirámide poblacional, con una cifra actual de 10 millones de personas que cuentan con 60 años o más.

“Además del robo a transeúntes, casas habitación y automóvilesen los que las víctimas son adultos mayores, captamos un notable incremento de fraudes a este sector poblacional al grado de rebasar al 300% respecto a los que existían en 2002”, precisó.

Explicó que las personas jóvenes son los principales defraudadores de ancianos, ya que se ha comprobado que “mientras más desciende la edad de los victimarios, aumenta la edad de las víctimas”, lo cual está relacionado al entorno de vulnerabilidad de estos últimos.

Lo más común

Entre los fraudes más usuales contra los adultos mayores se encuentran “ganchos” o “espejismos” como:

• Internet. Compras a través de la Web y servicios de pago en línea. Los estafadores toman el dinero mediante subastas arregladas, mercancía fantasma, gastos de envío excesivos, tarifas y comisiones improcedentes por uso de tarjetas, cheques o servicios telefónicos.

• Promesas de amor. El delincuente hace amistad con un adulto mayor, simula que lo cuida e, incluso, expresa interés en sostener una relación amorosa o contraer matrimonio con su víctima, para tener acceso a sus cuentas bancarias o su patrimonio.

• Estafas de caridad. Los defraudadores se hacen pasar por representantes de instituciones de caridad, pero en realidad recolectan dinero sólo para ellos.

• Correo y carta del extranjero. El ilícito se promueve mediante un mensaje escrito o e-mail de un Gobierno extranjero, de un “oficial de otro país” o de una “viuda”, que solicita su ayuda para sacar dinero del país, con lo cual los criminales obtienen dinero e información de una cuenta personal.

• Fraude del cuidador. “Cuidadores” es un término amplio que incluye a parientes, amigos o cualquier persona contratada para asistir a la persona. Desafortunadamente, el fraude, robo y manipulación de los cuidadores se hace cada vez más común.

Alerta

El Colegio Jurista explicó que los defraudadores actúan de la siguiente manera:

• Soledad. Aíslan al adulto mayor de su familia, amigos o vecinos.

• Falsedad. Parece interesado en los asuntos financieros del adulto mayor.

• Préstamos. “Recibe” o “le prestan” objetos valiosos con o sin el consentimiento de éste.

• Sustitución. Hace retiros en nombre del adulto mayor, utiliza su tarjeta de crédito o extiende cheques, sin la anuencia y/o permiso del titular.

• Fraude. Agrega su nombre en las cuentas bancarias; se vuelve beneficiario del testamento y se convierte en “representante financiero”.

• Mentiras. Afirma tener un problema serio y pide al adulto mayor una gran cantidad de dinero.

Tips

1 No proporcionar sus datos bancarios o personales a desconocidos.

2 Antes de invertir su dinero, asesorarse y consultar a familiares o amigos de mucha confianza. En su caso, investigar si se trata de una empresa formal, si el agente de ventas tiene licencia o pertenece a un grupo financiero.

3 Nunca responder a llamadas, correos electrónicos, ofertas o anuncios publicitarios, que prometen ganancias “maravillosas” o dinero fácil.

4 Desconfiar de quienes pretendan relacionarse personalmente mediante ofertas de realizar sus compras, llevarlo al médico o simplemente acompañarlo.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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