Chihuahua
Catalizador, requisito vital para regularización
El día de ayer se les negó la regularización a más de 700 automóviles, pues al vehículo les hacía falta el catalizador.
El día de ayer se les negó la regularización a más de 700 automóviles, pues al vehículo les hacía falta el catalizador.
El 30 por ciento de los 2 mil 350 vehículos que acudieron a los módulos para realizar el trámite” fueron regresados pues les hacía falta el convertidor catalítico, los propietarios alegan que sus automóviles habían sido llevados a reparar y probablemente ahí pudieron sustraer el mecanismo.
El catalizador es esencial para el proceso de regularización, pues los inspectores lo necesitan para colocar las sondas de edición. La función que realiza el catalizador es eliminar o reducir la emisión de gases tóxicos del motor, una pequeña ayuda para mejorar el medio ambiente. Parte del trámite de la regularización es la verificación de emisiones contaminantes.
La mayoría de los dueños reclamaron que tal aparato era necesario, pues de haber sabido habrían revisado el vehículo y evitar estar esperando por horas.
Desde ayer los 20 módulos de verificación de emisiones contaminantes y los 60 técnicos atienden 400 vehículos por hora en el Estadio Monumental Chihuahua al sur de la ciudad y en el Estadio Universitario José Reyes Baeza, en el norte, a partir de las 9 de la mañana.
Para todas aquellas personas que deseen realizar el trámite tendrán a hasta el 19 de julio para realizar el proceso, teniendo en cuenta que no se podrán regularizar los autos de más de ocho años, a excepción de la frontera donde se aceptarán hasta 5 años antes del año corriente.
Fuente: El Heraldo de Chihuahua.

Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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