Chihuahua
Celebra CET “Día Internacional de los Pueblos Indígenas”
La Coordinadora Estatal de la Tarahumara celebrará el día de mañana 9 y hasta el 11 de agosto el “Día Internacional de los Pueblos Indígenas”, con un Encuentro entre indígenas de varias etnias como Tarahumara, Huichol, Mixteco, Mazahua y Manzos, en el Parque Central Poniente de Ciudad Juárez, para promover las raíces y el acervo cultural de los pueblos indígenas en México.
La Coordinadora Estatal de la Tarahumara celebrará el día de mañana 9 y hasta el 11 de agosto el “Día Internacional de los Pueblos Indígenas”, con un Encuentro entre indígenas de varias etnias como Tarahumara, Huichol, Mixteco, Mazahua y Manzos, en el Parque Central Poniente de Ciudad Juárez, para promover las raíces y el acervo cultural de los pueblos indígenas en México.
Los festejos se llevarán a cabo durante estos tres días en el Parque Central Poniente de Ciudad Juárez, evento en donde se congregarán diversas personalidades indígenas y quienes ofrecerán un encuentro de música, danza, cantos, gastronomía y exposición así venta de productos indígenas elaborados por ellos mismos.
Es de destacar que en 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas, decidió que el Día Internacional de los Pueblos Indígenas se conmemoraría el 9 de agosto de cada año durante el Decenio Internacional de las Naciones Unidas.
La celebración mundial es una conmemoración y un homenaje a los pueblos originarios, que reclaman el ejercicio democrático y el pleno respeto a sus derechos económicos, políticos, sociales y culturales, consagrados en los normas, tratados y convenios jurídicos internacionales, y nacionales.
Redacción: Corina Muruato
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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