Chihuahua
Conmemoran el 303 Aniversario de la fundación de Chihuahua
El día 12 de Octubre se festejan 300 años de la fundación de Chihuahua. Es por ello que al pie del monumento a Don Antonio Deza y Ulloa se dieron cita importantes autoridades encabezados por el presidente municipal, Marco Quezada para realizar un evento cívico donde se festeje a la ciudad.
El origen de la ciudad de Chihuahua comienza con el descubrimiento de las cercanas minas y fundación de la población de Santa Eulalia en 1652 por el capitán español Diego del Castillo, sin embargo; debido al clima y los constantes ataques de los indígenas la explotación se suspendió y Santa Eulalia permaneció varios años deshabitada.
Unos cincuenta años después, en 1707, se hicieron descubrimientos mineros de mayor riqueza, lo que llevó al inmediato poblamiento de Santa Eulalia y a su prosperidad.
Sin embargo, Santa Eulalia está situada en medio de una serranía y lo difícil del terreno obstaculizó la construcción y expansión de la ciudad; debido a ello, cuando en 1709 el gobernador de la Nueva Vizcaya, Antonio de Deza y Ulloa, con la instrucción de fundar la cabecera del Real de Minas visitó la población, resolvió convocar a 16 vecinos notables (mineros, comerciantes, funcionarios de gobierno y sacerdotes) para resolver con ellos la conveniencia de constituir a la propia Santa Eulalia en la cabecera del Real de Minas o de fundar para ellos una nueva población en el cercano valle donde confluían los ríos Chuviscar y Sacramento.
El 12 de octubre de 1709 se llevó a cabo la votación de los notables sobre la fundación del Real de Minas, ocho de ellos se manifestaron por que se situara en la propia Santa Eulalia, mientras los ocho restantes lo hicieron por la fundación en el valle, ante el empate, el gobernador Deza y Ulloa intervino con su voto de calidad manifestándose por la fundación de la población en el valle de la junta de los ríos, de esta manera se considera a esa fecha como la fundación oficial de Chihuahua y a Antonio Deza y Ulloa como su fundador.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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