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Chihuahua

Cuotas no serán condicionantes para ingreso a escuelas públicas

Ningún maestro o directivo del nivel básico podrá condicionar la inscripción o el ingreso a las escuelas de educación básica a cambio del pago de cuotas, señaló el subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Horacio Echavarría, a propósito de la cercanía del inicio del ciclo escolar 2013-2014.

Ningún maestro o directivo del nivel básico podrá condicionar la inscripción o el ingreso a las escuelas de educación básica a cambio del pago de cuotas, señaló el subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Horacio Echavarría, a propósito de la cercanía del inicio del ciclo escolar 2013-2014.
E

l funcionario destacó que el tema de las aportaciones voluntarias le concierne exclusivamente a los padres de familia, quienes pueden emprender acciones para la mejora de las condiciones del entorno escolar y académico de sus hijos.
En este sentido, añadió, los maestros y directivos deberán estar totalmente ajenos al tema recaudatorio, ya que la educación no se condiciona y en la entidad se garantiza que todos los niños y niñas tendrán ingreso a su educación elemental sin que el factor económico sea una limitante.
Desde la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte se ha dejado claro que la responsabilidad de los docentes y directivos es la agenda académica, en tanto que, en referencia al rol de los padres de familia, es adecuado y deseable que se involucren en el proceso educativo de sus hijos.
Sobre esto, la dependencia informó que los padres pueden apoyar proyectos de mejora de los espacios físicos y de otras necesidades complementarias al proceso educativo, sin embargo, estos planes deberán ser producto de concensos de los padres de familia en el uso de su autonomía.
Echavarría González expresó que para el caso de directivos o docentes que condicionen la inscripción a una cuota o el ingreso a la escuela, se tomarán las medidas correspondientes, según ha instruido el propio mandatario estatal, César Duarte Jáquez.
El subsecretario de Educación informó que existe la Unidad de Atención a Padres de Familia, desde donde se atienden las inconformidades y se les da puntual seguimiento. El funcionario invitó a la ciudadanía a hacer uso de estos canales de retroalimentación, a fin de que la dependencia tenga conocimiento de las prácticas irregulares que se realizan en algunas escuelas.

Redacción: Corina Muruato

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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