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Chihuahua

En México 3.6 millones de niños de entre cinco y 17 años están trabajando

En México, 3.6 millones de niños, niñas y adolescentes entre los 5 y 17 años de edad están trabajando de acuerdo al Módulo sobre Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2007). Lo anterior equivale al 12,5% de la población infantil de este mismo rango de edad. De ellos, 1.1 millones son menores de 14 años; es decir, no han cumplido con la edad mínima para trabajar marcada por la Ley Federal del Trabajo.

En México, 3.6 millones de niños, niñas y adolescentes entre los 5 y 17 años de edad están trabajando de acuerdo al Módulo sobre Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2007). Lo anterior equivale al 12,5% de la población infantil de este mismo rango de edad. De ellos, 1.1 millones son menores de 14 años; es decir, no han cumplido con la edad mínima para trabajar marcada por la Ley Federal del Trabajo.

El Módulo de Trabajo Infantil 2007 responde a la necesidad de contar con datos actualizados para conocer la dimensión del trabajo infantil en México, ya que los esfuerzos que se habían realizado en este sentido no habían sido consistentes ni periódicos para realizar análisis comparativos y la última información disponible databa de hace casi diez años.

Ante la ausencia de estadísticas confiables, en 2007 la Secretaría del Trabajo conjuntamente con el INEGI y con el apoyo técnico de UNICEF y de la OIT, incorporó un módulo de medición del trabajo infantil en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de ese año, a fin de obtener información actualizada sobre la incidencia del trabajo infantil en México.

El módulo, de cobertura nacional y representatividad estatal, proporciona información en materia de educación, trabajo económico y quehaceres domésticos de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad, atendiendo las directrices internacionales en la materia. El levantamiento se llevó a cabo en 57,127 viviendas, y se aplicaron 107 mil cuestionarios en todas las entidades federativas. La periodicidad de su levantamiento, programada cada dos años, asegurará la comparabilidad de resultados en un futuro y la medición del impacto de las políticas públicas diseñadas e implementadas para la prevención y erradicación del trabajo infantil en México.

El trabajo infantil no está extendido en igual medida entre los niños y las niñas: los niños trabajadores superan casi el doble en número a las niñas que trabajan: el 67% de los niños entre 5 y 17 años trabaja (2,441,070), en comparación con el 33% niñas (1,205,997). Sin embargo este no es el mismo caso para los quehaceres domésticos – los cuales no son considerados como parte de las actividades económicas de acuerdo al marco conceptual de esta encuesta – y en donde la incidencia de la participación es notoriamente diferente entre niños y niñas en este mismo rango de edad: casi el 60% de todos los niños participa en este tipo de actividades, (8,811,697), frente a más del 72% de las niñas (10,496,179).

La población infantil que trabaja se concentra fundamentalmente en las áreas menos urbanizadas de México, y el porcentaje de trabajadores infantiles en estas zonas es también más elevado que en las más pobladas. La presencia de niños y niñas trabajadores menores de 14 años es las localidades más pequeñas supera a la de las ciudades.

Aproximadamente 7 de cada 10 trabajadores entre 5 y 17 años viven en las zonas rurales de México, y 3 de cada 10 en las ciudades, lo que equivale a 1,114,991 niños y niñas residiendo en las capitales de los Estados y/o en las localidades con 100,000 habitantes y más, y a 2,532,076 trabajadores infantiles en las áreas de menor tamaño poblacional. Así como los niños y las niñas que trabajan se concentran en mayor medida en el campo que en la ciudad, la incidencia del trabajo infantil rural es más elevada que la urbana [cuadro 2]: el 15.6% y el 8.6% de la población entre 5 y 17 años, respectivamente.

Para el conjunto del país, el 66% de la población entre 5 y 17 años coopera en las tareas de su hogar. La incidencia de la participación en el trabajo doméstico (entendiendo como tal los quehaceres en el propio hogar) es notoriamente diferente entre los niños y las niñas, independientemente del rango de edad considerado: casi el 60% de todos los niños participa en este tipo de actividades —8,811,697—, frente a más del 72% de las niñas —10,496,179—, lo que equivale a una diferencia cercana a los 13 puntos entre un grupo y otro. La mayor parte de los niños y las niñas de México que trabajan lo hace por razones asociadas con la necesidad de aportar recursos (bienes y/o servicios) al hogar.

Aproximadamente el 24% de los trabajadores entre 5 y 17 años se concentra en tres entidades: Estado de México, Jalisco y Puebla. El 52.8% se distribuye en la cuarta parte de los Estados: además de los anteriores, Michoacán, Veracruz, Guerrero, Chiapas y Guanajuato. El 23.8% de los niños y las niñas de México entre 5 y 13 años que trabajan reside en Puebla, Jalisco o Guerrero. El 52.6% se reparte en estos Estados y Michoacán, Oaxaca, Estado de México, Guanajuato y Veracruz.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece “el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. El Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil reconoce que proteger a las niñas y a los niños requiere de respuestas integradas que incluyen empleos y trabajo decente para sus padres y medidas de protección social que les ayuden a mantener a las niñas y a los niños en la escuela.

Algunas precisiones sobre las cifras del Módulo de Trabajo Infantil 2007

Para poder interpretar de manera adecuada las cifras del Módulo de Trabajo Infantil 2007 (MTI) hay que tener en cuenta que —según la definición de trabajo infantil adoptada en el MTI 2007— son clasificados como trabajadores aquellos niños y niñas que han llevado a cabo una actividad económica, por lo que en los más de 3,6 millones de trabajadores infantiles del país no están incluidos quienes trataron de obtener algún ingreso cuidando automóviles en las calles, limpiando parabrisas en los cruceros, cantando en el transporte público u ofreciendo diversos tipos de entretenimiento, como los niños y las niñas “tragafuegos”, los que se acuestan sobre cristales o los cómicos.

Asimismo, aún cuando el MTI de la ENOE 2007 recolecta datos sobre quehaceres domésticos, estos trabajos no son considerados como actividad económica por lo que tampoco está contabilizado en el conteo de 3.6 millones de trabajadores infantiles.

Por su naturaleza como encuesta de ocupación y empleo en hogares, el MTI de la ENOE 2007, tampoco contempla a niños, niñas y adolescentes migrantes residentes en albergues colectivos en campos agrícolas, por lo que se dificulta cuantificar el número de niños, niñas y adolescentes hijos de jornaleros agrícolas migrantes que trabajan.
Para tener una caracterización más completa del trabajo infantil en México, es importante analizar los resultados del MTI de la ENOE 2007 conjuntamente con otros estudios como el Tercer Estudio de Trabajo Infantil Urbano Marginal en 100 Ciudades, realizado por el Sistema Nacional DIF, junto con UNAM y con el apoyo de UNICEF y la Encuesta Nacional sobre Jornaleros Agrícolas, siendo realizada por la SEDESOL en 2009.

Fuente: Unicef.

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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