Política
Encuentran sin vida cuerpo de precandidato del PRD en SLP
SAN LUIS POTOSÍ, 10 de marzo.- El presidente del PRD en la entidad, Alfredo Zamora Marín, confirmó que fue localizado sin vida el cuerpo del precandidato a diputado local de ese instituto político, Arturo García Solano, quien estaba desaparecido desde el 15 de febrero pasado.
Precisó que los restos de Zamora Marín y los de otra persona fueron localizados el miércoles pasado.
En tanto, la Procuraduría General de Justicia del Estado informó que los cuerpos fueron encontrados en la comunidad El Verde, en dicho municipio, luego de que una llamada anónima avisara sobre un olor fétido que provenía de un lugar en el cual se observaba tierra removida y cal.
Al lugar acudieron las autoridades correspondientes para realizar la investigación y luego de excavar en el sitio señalado, se encontraron los cuerpos de dos personas en estado de descomposición.
Zamora Marín sostuvo que se confirmó que uno de los cadáveres corresponde a Arturo García Solano, quien fue visto por última vez en el municipio de Ciudad Valles.
Ante ello, el dirigente perredista local aseveró que exigirán a las autoridades el esclarecimiento del hecho, ya que una situación de esta naturaleza no puede quedar impune.
García Solano se desempeño como dirigente municipal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Ciudad Valles, Congresista y Consejero Nacional del partido del sol azteca.
Política
Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de los permitido
03 de noviembre de 2026. -La sanción aplicará también si la carga supera las dimensiones y capacidad.
El Congreso del Estado, reformó la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en materia de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte; esto luego del dictamen presentados por la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, a iniciativa de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Joceline Vega Vargas, presidente de la Comisión dictaminadora, expuso que la regulación en comento deberá aplicarse únicamente respecto de aquellos servicios, vehículos, vías y operaciones que se encuentren comprendidos dentro de la competencia normativa del Estado de Chihuahua, sin invadir el régimen jurídico aplicable al autotransporte federal.
“Con esta reforma se evita que la responsabilidad recaiga exclusivamente sobre el transportista cuando el sobrepeso se genera antes de que éste inicie el traslado; ahora se incorpora a: quienes contraten el servicio; propietarios de las instalaciones donde se carga; titulares de esas instalaciones; responsables de esas instalaciones y, además se establece que todos ellos sean “responsables directas y sujetas a sanción” cuando en esas instalaciones se incorpore exceso de peso.
La reforma al artículo 63 de dicha Ley, quedó de la siguiente manera:
Artículo 63. Las personas físicas o morales propietarias y/o titulares de las instalaciones en las cuales se realice la carga en exceso del producto y/o mercancías con fines de transporte por carretera, en vehículo sancionado por la Subsecretaria de Transporte; serán responsables directas y sancionadas por la acción de incorporar mayor peso del permitido según el vehículo de que se trate.
Se procederá a emitir las sanciones correspondientes cuando se detecte una unidad que exceda más de una tonelada, de la cantidad prevista en el Reglamento respectivo.
Lo anterior, con independencia de las sanciones que se haga acreedor el transportista por el traslado de exceso de peso.
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