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Chihuahua

Exponen altar de muertos en Poder Judicial

Con motivo de la máxima festividad del Día de Muertos el próximo 2 de noviembre, el Supremo Tribunal de Justicia montó un altar de muertos en honor al fallecido ex Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Magistrado Carlos Sebastián González Pérez.

Su empeño y dedicación al servicio del Poder Judicial destacan por una trayectoria de 39 años al frente de la Presidencia y de más de 50 años como servidor público en distintas áreas dentro del Supremo Tribunal de Justicia.

 

El Magistrado Carlos Sebastián González Pérez fue nombrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia por primera vez el 4 de octubre de 1944 y reelecto en varios períodos más hasta el 3 de octubre de 1986. En ese lapso de tiempo, sólo no ocupó la Presidencia, al ser elegido como titular de la Segunda Sala Civil de 1951 a 1955 y posteriormente como Magistrado de la Tercera Sala de lo Penal de 1968 a 1974.

 

El Lic. Sebastián González Pérez nació el 30 de enero del año 1903, en Hidalgo del Parral, Chihuahua; hijo de Luis Pérez y María del Rayo González y falleció el 6 de Octubre del año 1998.

 

Desde su infancia se trasladó a Guadalajara, Jalisco en donde obtuvo el título de abogado en la Facultad de Leyes de la Universidad de Guadalajara el 29 de junio de 1929. Fue funcionario en la Procuraduría General de Justicia en Guadalajara, Jalisco durante un periodo de dos años; regresando a la Ciudad de Chihuahua en el año de 1932. El 19 de diciembre de este último año inició su carrera en el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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