Política
Imposibilitado, el IFE para registrar candidatos independientes: consejero
Ciudad de México • El Instituto Federal Electoral no puede registrar candidaturas independientes para la presidencia de laRepública, pues ninguna ley lo considera, aseguró Marco Antonio Baños, consejero electoral.
En entrevista aseguró que ni el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) ni la Constitución política establecen dicha posibilidad y recordó que la discusión legislativa para permitir estas candidaturas está pendiente.
Lo anterior derivado del anuncio de Manuel J Clouthier sobre sus intenciones para participar en la contienda por la Presidencia de la República dentro de los comicios del próximo 1 de julio.
“Hubo una discusión intensa en las Cámaras de senadores y diputados para hacer modificaciones que permitieran las candidaturas independientes, pero esa discusión sigue en trámite y no ha prosperado, así que nosotros no tenemo
Política
Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de los permitido
03 de noviembre de 2026. -La sanción aplicará también si la carga supera las dimensiones y capacidad.
El Congreso del Estado, reformó la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en materia de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte; esto luego del dictamen presentados por la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, a iniciativa de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Joceline Vega Vargas, presidente de la Comisión dictaminadora, expuso que la regulación en comento deberá aplicarse únicamente respecto de aquellos servicios, vehículos, vías y operaciones que se encuentren comprendidos dentro de la competencia normativa del Estado de Chihuahua, sin invadir el régimen jurídico aplicable al autotransporte federal.
“Con esta reforma se evita que la responsabilidad recaiga exclusivamente sobre el transportista cuando el sobrepeso se genera antes de que éste inicie el traslado; ahora se incorpora a: quienes contraten el servicio; propietarios de las instalaciones donde se carga; titulares de esas instalaciones; responsables de esas instalaciones y, además se establece que todos ellos sean “responsables directas y sujetas a sanción” cuando en esas instalaciones se incorpore exceso de peso.
La reforma al artículo 63 de dicha Ley, quedó de la siguiente manera:
Artículo 63. Las personas físicas o morales propietarias y/o titulares de las instalaciones en las cuales se realice la carga en exceso del producto y/o mercancías con fines de transporte por carretera, en vehículo sancionado por la Subsecretaria de Transporte; serán responsables directas y sancionadas por la acción de incorporar mayor peso del permitido según el vehículo de que se trate.
Se procederá a emitir las sanciones correspondientes cuando se detecte una unidad que exceda más de una tonelada, de la cantidad prevista en el Reglamento respectivo.
Lo anterior, con independencia de las sanciones que se haga acreedor el transportista por el traslado de exceso de peso.
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