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Chihuahua

Invita Secretaría de Salud al festejo “Caminar, Trotar, Correr, Libre de Adicciones”

La Secretaría de Salud y el Seguro Popular a través de la Comisión Estatal de Atención a las Adicciones (CEAADIC) se unen a la celebración del 26 de junio, Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas con la finalidad de mejorar las estrategias de prevención, atención, pero sobre todo tratamiento de la dependencia ante las sustancias prohibidas por medio de la activación física.

La Secretaría de Salud y el Seguro Popular a través de la Comisión Estatal de Atención a las Adicciones (CEAADIC) se unen a la celebración del 26 de junio, Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas con la finalidad de mejorar las estrategias de prevención, atención, pero sobre todo tratamiento de la dependencia ante las sustancias prohibidas por medio de la activación física.

Es por ello que se hizo la atenta invitación a la población chihuahuense a la carrera “Camina, Trota, Corre, Libre de Adicciones”, el 29 de junio del presente año, en punto de las 8:00 a.m. en el Parque Recreativo “El Rejón”, esta carrera será cien por ciento familiar, por lo que pueden asistir participantes de todas las edades, además se regalarán playeras a los primeros 500 competidores que se inscriban.

El coordinador de la CEAADIC, licenciado Raúl Montoya Jara, informó que los festejos se extenderán de igual manera en Ciudad Juárez, donde por medio de la SEDENA, el sábado 28 de junio se llevará a cabo esta carrera, asimismo en esta frontera el jueves 26 se realizará un foro para conmemorar el Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico de Drogas, en donde se expondrán temas como tratamientos exitosos del abuso de sustancias prohibidas.

Lo importante es que toda la población de Chihuahua, en especial los jóvenes, conozcan otras vías de recreo y activación, ya que se desea fomentar por medio de esta carrera, para así promover un estilo de vida saludable, con recuperación de valores y unión familiar.

La Secretaría de Salud y el Seguro Popular, por medio de la CEAADIC, aspiran a lograr cambios significativos en lo que el consumo de sustancias representa, así como la promoción de los programas de tratamiento y reinserción social, tal como esta carrera representa en la participación de toda la familia chihuahuense.

Carrera CEAADIC (2)

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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