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Chihuahua

No es viable adopción de Antonia por el momento: DIF

La Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal, ha emitido una Resolución de carácter administrativa relacionada con la menor Antonia Armendáriz Gutiérrez quien fuera abandonada en el estacionamiento de un templo católico durante el invierno de enero pasado,

.-  La Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal, ha emitido una Resolución de carácter administrativa relacionada con la menor Antonia Armendáriz Gutiérrez quien fuera abandonada en el estacionamiento de un templo católico durante el invierno de enero pasado, en donde la Institución resuelve que a fin de proteger su interés superior, lo que procede es iniciar el Juicio de Pérdida de la Patria Potestad ante la Autoridad Judicial competente (SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA) quien es el órgano competente para determinar si es procedente o no la solicitud.

 

Al permanecer Antonia Armendáriz Gutiérrez bajo la tutela pública del Estado, pero pendiente de resolverse el Juicio, no es posible pensar en este momento si será factible su adopción, aún no está resuelta la situación jurídica de manera definitiva. Será el Juez de lo Familiar que conozca del caso, quien tendrá la última palabra, también escuchando los argumentos que la madre y familiares de la menor puedan hacer valer a su favor, es decir respetándole su derecho a defenderse.

No obstante, en tanto se determina lo procedente por el Supremo Tribunal de Justicia, la Procuraduría tiene la obligación legal de velar por los intereses y respeto a los Derechos de Antonia y de todos los menores que también se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad o han sido víctimas de maltrato o han sido violentados sus derechos fundamentales, evitando en la medida de lo posible se presenten desenlaces irreversibles e incluso fatales, como el de la bebe que fue encontrada sin vida en el relleno sanitario en días pasados.

Así pues, tanto la Procuraduría como Clara Armendáriz Gutiérrez y sus familiares, serán oídos y presentarán los argumentos y medios de prueba que se estimen pertinentes para que sea el Juez Familiar competente quien determine lo que sea más conveniente para el futuro de Antonia Armendáriz Gutiérrez, privilegiando en todo momento la salvaguarda de su Interés Superior.

Redacción: Corina Muruato

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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