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Chihuahua

No importa que se transborde; pago con efectivo será de seis pesos, hasta reestructurar rutas

Cuando se aplique el pago en efectivo en el Vivebús, tanto en la ruta troncal como en las alimentadoras, desaparecerá el 6-2-0, «será una tarifa plana de seis pesos por trasbordo, tal y como ocurría antes», señaló Gustavo Morales, director de Transportes de Gobierno del Estado, quien aseguró que todavía no hay una fecha para volver a ese sistema de pago.

Cuando se aplique el pago en efectivo en el Vivebús, tanto en la ruta troncal como en las alimentadoras, desaparecerá el 6-2-0, «será una tarifa plana de seis pesos por trasbordo, tal y como ocurría antes», señaló Gustavo Morales, director de Transportes de Gobierno del Estado, quien aseguró que todavía no hay una fecha para volver a ese sistema de pago.

El funcionario explicó que todavía no se tiene una fecha oficial para volver al pago con efectivo, «todavía se está en estudio y se analizan esa y otras opciones, pero además se tiene que dar aparejado con la reestructuración de las rutas alimentadoras las que tendrán que volver más o menos a sus antiguos recorridos para evitar con ello que los usuarios se vean obligados a trasbordar».

Sobre las nuevas rutas que se implementarán a las alimentadoras, explicó que la idea es apegarlas lo más posible a sus antiguos recorridos, «pero de ninguna manera se dará el hecho de que se tenga un empalme de rutas».

Lo anterior quiere decir que no abra rutas alimentadoras que circulen por las calles por donde ya pasa la ruta troncal del Vivebús, «lo que estamos haciendo es el estudio de vialidad para que las alimentadoras corran en pares viales a las principales avenidas en donde ya cruza la troncal».

Gustavo Morales fue muy claro al señalar que todavía no existen fechas claras, ni para la modificación de las rutas alimentadoras, ni para iniciar con el cobro en efectivo, «pues primero debemos de contar con las unidades suficientes para garantizar el buen servicio, y segundo, que las rutas en el centro de la ciudad no se conviertan en un problema de congestionamiento».

Al interrogarlo sobre el hecho de que los ciudadanos no quedaran conformes si se desaparece el cobro ya establecido del 6-2-0, dijo: «No se puede complacer a todos, pero lo que tendríamos que explicar es que eso es lo que pasaba en el esquema viejo, pagaba uno cada vez que transbordaba y es la única forma que tenemos de hacerlo, púes al aceptar el pago en efectivo no se pueden llevar controles de a quien sí cobrarle los 6 pesos completos y a quién hacerle el descuento de sólo dos».

Fuente: El Heraldo de Chihuahua.

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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