Política
PRI interpone otra queja contra el presidente Calderón
CIUDAD DE MÉXICO.- El Partido Revolucionario Institucional interpuso otra queja contra el Presidente Felipe Calderón, por la supuesta transmisión de diversos promocionales del gobierno en entidades con elecciones concurrentes, lo que argumenta el tricolor, es violatorio de la ley electoral.
Esta es la segunda queja en lo que va de la campaña que este partido interpone ante el Instituto Federal Electoral (IFE) en contra del Jefe del Ejecutivo.
La primera fue por promocionales difundidos a nivel nacional, detectados el 30 de marzo.
El nuevo escrito se refiere a los días subsecuentes, es decir, spots que salieron al aire los días 30 y 31 de marzo, así como el 1 y 2 de abril en estaciones de radio que se incluyen en el “Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en el proceso electoral federal 2011-2012, así como de los procesos locales con jornada comicial coincidente con la federal”, que fue aprobada por la autoridad federal.
rgs
Política
Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de los permitido
03 de noviembre de 2026. -La sanción aplicará también si la carga supera las dimensiones y capacidad.
El Congreso del Estado, reformó la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en materia de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte; esto luego del dictamen presentados por la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, a iniciativa de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Joceline Vega Vargas, presidente de la Comisión dictaminadora, expuso que la regulación en comento deberá aplicarse únicamente respecto de aquellos servicios, vehículos, vías y operaciones que se encuentren comprendidos dentro de la competencia normativa del Estado de Chihuahua, sin invadir el régimen jurídico aplicable al autotransporte federal.
“Con esta reforma se evita que la responsabilidad recaiga exclusivamente sobre el transportista cuando el sobrepeso se genera antes de que éste inicie el traslado; ahora se incorpora a: quienes contraten el servicio; propietarios de las instalaciones donde se carga; titulares de esas instalaciones; responsables de esas instalaciones y, además se establece que todos ellos sean “responsables directas y sujetas a sanción” cuando en esas instalaciones se incorpore exceso de peso.
La reforma al artículo 63 de dicha Ley, quedó de la siguiente manera:
Artículo 63. Las personas físicas o morales propietarias y/o titulares de las instalaciones en las cuales se realice la carga en exceso del producto y/o mercancías con fines de transporte por carretera, en vehículo sancionado por la Subsecretaria de Transporte; serán responsables directas y sancionadas por la acción de incorporar mayor peso del permitido según el vehículo de que se trate.
Se procederá a emitir las sanciones correspondientes cuando se detecte una unidad que exceda más de una tonelada, de la cantidad prevista en el Reglamento respectivo.
Lo anterior, con independencia de las sanciones que se haga acreedor el transportista por el traslado de exceso de peso.
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