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Chihuahua

Se acerca el cambio de horario

El próximo domingo 28 de octubre, a las 02:00 horas concluye oficialmente el horario de verano, por lo que la recomendación es retrasar una hora sus relojes la noche del sábado 27 al irse a dormir, para reanudar las actividades al día siguiente con el horario normal.

De acuerdo con un boletín de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), la aplicación de esta medida generó un ahorro estimado de 1300 millones de kilowatts-hora en el país en este año, lo cual equivale aproximadamente al consumo total anual de los estados de Campeche, Colima o Nayarit en el año 2008.

Así también, en los siete meses de implementación, el Horario de Verano evitó emitir a la atmósfera alrededor de 1.6 millones de toneladas equivalentes de bióxido de carbono, el principal gas de efecto invernadero.

Como parte de la serie de beneficios al ecosistema, se dejaron de quemar cerca de 3.1 millones de barriles equivalentes de petróleo para la generación de electricidad.

Con el Horario de Verano que está por concluir, una parte muy importante de la energía eléctrica utilizada en iluminación en los hogares, se sustituye por la luz del día en las horas de mayor consumo.

“Por lo que, con esto, se logró una reducción en la demanda de electricidad de un estimado de 800 megawatts, que permite al Sistema Eléctrico Nacional diferir inversiones por cerca de 10.5 mil millones de pesos, que hubieran sido indispensables para la construcción de nuevas plantas”, señaló el boletín.

El Horario de Verano iniciará nuevamente el primer domingo 6 de Abril de 2013.

 
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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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