Chihuahua
Se reúne Barra de Arquitectos de Chihuahua A.C. con subdirector de Catastro Municipal
Como cada mes el Colegio de Arquitectos A.C. se reunió y en esta ocasión tuvo como invitado especial a Manuel Enrique Suarez Noriega subdirector de catastro Municipal, quien les despejo dudas que tenían respecto a diversos temas correspondientes al Catastro, impuesto predial y sobre la Ley de Catastro.
Como cada mes la Barra de Arquitectos de Chihuahua A.C. se reunió y en esta ocasión tuvo como invitado especial a Manuel Enrique Suarez Noriega subdirector de catastro Municipal, quien les despejo dudas que tenían respecto a diversos temas correspondientes al Catastro, impuesto predial y sobre la Ley de Catastro.
Dentro de sesión se informó que los predios se revisan cada 10 años y como el predio en cuestión del predial se evalúa con todos los arreglos, ya que anteriormente se evaluaba solo el techo y ahora con todos sus elementos.
Así mismo el ingeniero Suárez, detalló que todo lo que se recauda del predial se queda en la ciudad y que aunque la recaudación es buena es insuficiente, pero por los que no pagan y que por ello hay deficiencias en la pavimentación de calles y alumbrado público, principales problemáticas de la ciudad.
Aclaró además como es el proceso para el aumento para la actualización del catastro, el cual se hace de forma aleatoria, ya que hay predios que tienen valores desde el 2001 o años anteriores, aunque estas deban estar actualizadas pero no en todos los casos así.
El proceso consiste en dejarles un citatorio a los ciudadanos para que acudan a aclarar la situación de su predio y ahí se revisa si se hizo una modificación o no y ahí se determina si hay una variación en el pago.
Por último les dieron la bienvenida a este colegiada las arquitectos: Julieta Samaniego, Mario Calderón, Sarahí Parra Cera y Adrian Quintana.
Cabe destacar que este consejo directivo de la Barra de Arquitectos es presidida por Eloy Moreno Lugo, Luis Aspiazu Gómez, Joel Ruiz Rodríguez, Heidi Ramírez Cisneros, Armando Valenzuela Zamora, María Antonieta Ramos Estrada, Carolina Medina Murguía, Leoncio Ceballos Aguirre, Roberto Jáquez Jurado y Fernando Manini Chávez.
Redacción: Corina Muruato
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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