Política
Senado aprueba Reforma Laboral en lo general
Después de 73 días, con 99 votos a favor y 28 en contra el pleno del Senado de la República aprobó en lo general la iniciativa preferente que el Presidente Felipe Calderón envió en materia laboral, el pasado 1 de septiembre.
Aun que hay reservas con esta aprobación se deja en sus términos los artículos 371, donde queda establecido también el voto indirecto y secreto para el procedimiento de elección de dirigencias sindicales.
Del mismo modo se avaló el articulo 373 en el cual se elimina la posibilidad de que se entregue a cada sindicalizado un resumen de la administración del patrimonio del gremio, aunque deja intacta la obligación de las dirigencias sindicales de rendir cuentas cada seis meses.
De esta forma se aprueba eliminar los artículos 388 bis y 390, tal como lo propuso la colegisladora, y que establecían los requisitos y procedimientos que un sindicato debería cumplir para celebrar un contrato colectivo de trabajo.
Los senadores del PRD hicieron diferentes reservas, sin embargo, esta misma tarde la iniciativa será enviada al Presidente Felipe Calderón para su publicación.
Política
Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de los permitido
03 de noviembre de 2026. -La sanción aplicará también si la carga supera las dimensiones y capacidad.
El Congreso del Estado, reformó la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en materia de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte; esto luego del dictamen presentados por la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, a iniciativa de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Joceline Vega Vargas, presidente de la Comisión dictaminadora, expuso que la regulación en comento deberá aplicarse únicamente respecto de aquellos servicios, vehículos, vías y operaciones que se encuentren comprendidos dentro de la competencia normativa del Estado de Chihuahua, sin invadir el régimen jurídico aplicable al autotransporte federal.
“Con esta reforma se evita que la responsabilidad recaiga exclusivamente sobre el transportista cuando el sobrepeso se genera antes de que éste inicie el traslado; ahora se incorpora a: quienes contraten el servicio; propietarios de las instalaciones donde se carga; titulares de esas instalaciones; responsables de esas instalaciones y, además se establece que todos ellos sean “responsables directas y sujetas a sanción” cuando en esas instalaciones se incorpore exceso de peso.
La reforma al artículo 63 de dicha Ley, quedó de la siguiente manera:
Artículo 63. Las personas físicas o morales propietarias y/o titulares de las instalaciones en las cuales se realice la carga en exceso del producto y/o mercancías con fines de transporte por carretera, en vehículo sancionado por la Subsecretaria de Transporte; serán responsables directas y sancionadas por la acción de incorporar mayor peso del permitido según el vehículo de que se trate.
Se procederá a emitir las sanciones correspondientes cuando se detecte una unidad que exceda más de una tonelada, de la cantidad prevista en el Reglamento respectivo.
Lo anterior, con independencia de las sanciones que se haga acreedor el transportista por el traslado de exceso de peso.
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