Chihuahua
Traumatismo craneoencefálico causa del fallecimiento de Esperanza : Fiscalía
Como parte de las investigaciones realizadas por elementos de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, entorno al fallecimiento de Esperanza Chaparro Sáenz, se obtuvo como resultado de los estudios efectuados a la osamenta, tejido y restos biológicos, que la causa del deceso fue un traumatismo craneoencefálico.
Como parte de las investigaciones realizadas por elementos de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, entorno al fallecimiento de Esperanza Chaparro Sáenz, se obtuvo como resultado de los estudios efectuados a la osamenta, tejido y restos biológicos, que la causa del deceso fue un traumatismo craneoencefálico.
De acuerdo a las investigaciones, Esperanza Chaparro Sáenz de 19 años salió de su domicilio ubicado en la colonia Vistas Cerro Grande con dirección a su lugar de trabajo en el centro de la ciudad, lugar donde fue vista por última vez; esta Fiscalía tiene conocimiento que posteriormente la fémina se dirigió por sus propios medios a la colonia Riveras de Sacramento.
Posteriormente la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, recibió el reporte sobre la localización del cuerpo en una zona despoblada y de difícil acceso en el Ejido Sacramento y la sierra de Nombre de Dios, por lo que los agentes arribaron para dar fe del hallazgo y efectuar el levantamiento de los restos para posteriormente trasladarlos al C4.
Recientemente la Fiscalía General del Estado integró a las investigaciones a un grupo de especialistas provenientes de Ciudad Juárez, quienes evalúan el entorno psicológico y social en que Esperanza Chaparro se desenvolvía, acciones a fines a coadyuvar en el desarrollo de la investigación.
Esta Fiscalía se encuentra realizando también las técnicas de investigación de autopsia psicológica para ampliar la información que existe sobre el entorno de vida de Esperanza y determinar rasgos de personalidad.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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