Política
Va Peña a la cabeza en resultados preliminares con 38.15%
El Programa de Resultados Electorales Preliminares cerró con avance del 98.95% en el conteo de votos,con una ventaja marcada para el candidato priísta Enrque Peña Nieto.
El PREP arrojó que el virtual presidente electo, Enrique Peña Nieto, mantiene a su favor una cuota de votos de 18 millones 727,398 sufragios, es decir el 38.15% de la votación.
Por su parte, Manuel López Obrador alcanzaba 15 millones 535,117 sufragios, el 31.64% de los votos.
Josefina Vázquez Mota, aspirante del PAN tenía a las 20:41 horas una cuota de 12 millones, 473,196 votos, mientras que Gabriel Quadri, representante del partido Nueva Alianza, alcanzó a la misma hora un millón 129,108 sufragios.
De acuerdo con el PREP, los votos nulos rebasan a los emitidos a favor de Gabriel Quadri, luego que suman un millón 191,057.
De esta manera, el IFE aseguró que en este momento se encuentran disponibles en Internet las fotografías de 426,510 actas sobre resultados electorales, de las cuales 89.95% de las boletas son legibles.
Política
Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de los permitido
03 de noviembre de 2026. -La sanción aplicará también si la carga supera las dimensiones y capacidad.
El Congreso del Estado, reformó la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en materia de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte; esto luego del dictamen presentados por la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, a iniciativa de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Joceline Vega Vargas, presidente de la Comisión dictaminadora, expuso que la regulación en comento deberá aplicarse únicamente respecto de aquellos servicios, vehículos, vías y operaciones que se encuentren comprendidos dentro de la competencia normativa del Estado de Chihuahua, sin invadir el régimen jurídico aplicable al autotransporte federal.
“Con esta reforma se evita que la responsabilidad recaiga exclusivamente sobre el transportista cuando el sobrepeso se genera antes de que éste inicie el traslado; ahora se incorpora a: quienes contraten el servicio; propietarios de las instalaciones donde se carga; titulares de esas instalaciones; responsables de esas instalaciones y, además se establece que todos ellos sean “responsables directas y sujetas a sanción” cuando en esas instalaciones se incorpore exceso de peso.
La reforma al artículo 63 de dicha Ley, quedó de la siguiente manera:
Artículo 63. Las personas físicas o morales propietarias y/o titulares de las instalaciones en las cuales se realice la carga en exceso del producto y/o mercancías con fines de transporte por carretera, en vehículo sancionado por la Subsecretaria de Transporte; serán responsables directas y sancionadas por la acción de incorporar mayor peso del permitido según el vehículo de que se trate.
Se procederá a emitir las sanciones correspondientes cuando se detecte una unidad que exceda más de una tonelada, de la cantidad prevista en el Reglamento respectivo.
Lo anterior, con independencia de las sanciones que se haga acreedor el transportista por el traslado de exceso de peso.
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