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Chihuahua

Vigilará Gobernación puntos de venta de alcohol en el Ruta 1.1

Este fin de semana dará inicio la segunda versión del evento cultural familiar de Ruta 1.1, mismo que será vigilado por el departamento de Alcoholes de Gobernación.

Este fin de semana dará inicio la segunda versión del evento cultural familiar de Ruta 1.1, mismo que será vigilado por el departamento de Alcoholes de Gobernación.

Durante la versión pasada a pesar de que se vendieron y bebieron bebidas embriagantes en diversas calles del Centro Histórico, se logró un saldo blanco y una convivencia armoniosa.

Sin embargo, como se plantea que de nueva cuenta se vendan bebidas de esta índole la Secretaría de Gobernación está preparando un operativo para supervisar la venta de las bebidas embriagantes en los puntos del centro.

El subdirector de gobernación, Javier Torres Cardona mencionó que esta vigilancia será preventiva y con la finalidad de que no se venda alcohol a los menores de edad en los puntos de venta, que si bien aún no están definidos lo estarán dentro de los siguientes días.

En la Ruta pasada no se presentó ninguna problemática pese a que había demasiados menores de edad, por lo cual se espera que en esta edición durante los días 26, 27 y 28 de septiembre se esperan los mismos resultados, el horario de la ingesta de alcohol será de 6 de la tarde hasta las 2 de la mañana.

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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