Chihuahua
Por no atender casos de bullying separan temporalmente de su cargo a directora de la Primaria 2 de Abril
La Dirección de Educación Primaria de SEECH informa que como parte de las investigaciones que se harán en la Escuela Primaria “2 de Abril”, la directora del plantel, maestra Alma Georgina Cervantes Carrasco, será separada temporalmente de su cargo.
La Dirección de Educación Primaria de SEECH informa que como parte de las investigaciones que se harán en la Escuela Primaria “2 de Abril”, la directora del plantel, maestra Alma Georgina Cervantes Carrasco, será separada temporalmente de su cargo.
La directiva fue señalada por un grupo de madres de familia como responsable de que se susciten al interior de este plantel, constantes casos de “bullying” o violencia escolar, por lo que la oficina de Normatividad del Nivel Primaria, hará una revisión sobre esos hechos.
Una vez realizada dicha labor, se determinará por parte de la autoridad educativa correspondiente, sí efectivamente la directora tiene o no responsabilidad al respecto.
En este caso en particular la problemática se enfoca especialmente en uno de los alumnos de segundo grado de ese centro escolar, quien presenta problemas de conducta y comportamiento agresivo, por lo que con frecuencia agrede a sus compañeros.
El caso ha estado siendo atendido, mediante atención psicológica especializada, con el fin de evitar que se generen más casos de este tipo.
A la vez se informa que por acuerdo con el grupo de madres y padres de familia inconformes, se integrará una comisión representativa, para que acuda ante las autoridades educativas de SEECH y presenten por escrito sus planteamientos respecto al conflicto en la escuela mencionada.
La respuesta y solución que se de a esta problemática, les será comunicada oficialmente el próximo 24 de agosto, al inicio de clases del próximo ciclo escolar 2015-2016.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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