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Chihuahua

Capacita Dirección de Rehabilitación a DIF Municipales

La Dirección de Rehabilitación de DIF Estatal, presidida por la Lic. Perla Escápita ofreció una capacitación dirigida a las Presidentas, Directores y Trabajadores Sociales de los 67 DIF  Municipales del Estado, contando en está ocasión con la asistencia de 55 Municipios en la cual se les explicó detalladamente las reglas de operación del Programa Estatal de Credencialización para Personas con Discapacidad.

En la inauguración de esta capacitación el Director General de DIF Estatal, Lic. Gerardo Villegas Madriles,  fue el encargado de dar  el mensaje de la bienvenida a los asistentes a la inducción de reglas de operación para el Programa Estatal de Credencialización para Personas con Discapacidad.

La instrucción corrió a cargo de la Lic. Escápita, quien luego de explicar todos los pormenores sobre los lineamientos para otorgar el registro para personas con discapacidad, desahogó todas las interrogantes que las Presidentas de los DIF Municipales le expusieron.

La titular de la Dirección de Rehabilitación  hico especial énfasis en que la principal razón de comenzar con la titánica labor de censar a todas las personas con algún tipo de discapacidad, es la de obtener información sobre donde están ubicadas estas  personas, cual es la mayor incidencia de discapacidad en todas las regiones del Estado y que medidas se tomarán para prevenirlo.

Finalmente las Presidentas de los DIF Municipales recordaron cuales son los requisitos para tener acceso a este programa de Credencialización para Personas con Discapacidad  y los beneficios que obtendrán al portarla.

Beneficios

 La credencial otorgada por Gobierno del Estado, a través de la Dirección de Rehabilitación de DIF Estatal y la Dirección de Grupos Vulnerables y Prevención de la Discriminación de la Secretaria de Fomento Social.

¿Donde Tramitarla?

  • DIF Estatal (Dirección de Rehabilitación).
  • Dirección de Grupos Vulnerables y Prevención de la Discriminación.
  • Centros de Rehabilitación del Estado (Unidades Básicas de Rehabilitación, Centros de Rehabilitación Integral y Centro de Rehabilitación y Educación Especial.
  • Jurisdiccionales de Salud del Estado.
  • Subdelegación del IMSS correspondiente ( si cuenta con afiliación).

 Requisitos

1.- Solicitar y llenar  con datos completos la cedula de registro.

 

2.- Presentar la original de la constancia medica, (Certificado de discapacidad), donde se especifique el tipo de discapacidad, permanente, neuromotora, visual, auditiva, de lenguaje o  intelectual expedido por institución medica.

3.- Presentar original y copia de la CURP.

 4.- Presentar original y copia del acta de nacimiento.

 5.- Presentar original y copia del comprobante de domicilio (recibo, predial, de luz o teléfono).

 6.- 1 Fotografía a color tamaño infantil

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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