La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad 140/2017, que interpusieron diputados del Estado de México para impugnar el Decreto 241, por el que se despenalizó la venta de alcohol a menores que, a partir de esta norma, se castiga con sanciones administrativas.
El ministro Javier Laynez Potisek ordenó dar vista a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de México para que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles, que contará a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo de admisión.
También requirió al Poder Legislativo para que al rendir el informe remita al Alto Tribunal copia certificada de los antecedentes legislativos de las normas impugnadas, así como de las constancias que, en su caso, acrediten a quienes suscribieron el escrito inicial de demanda, y al Poder Ejecutivo del Estado para que, en el mismo plazo, exhiba un ejemplar del Periódico Oficial en el que se haya publicado el decreto combatido.
Los legisladores solicitan a la SCJN declarar la invalidez del decreto 241, publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del Estado de México el 8 de septiembre de 2017, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, de la Ley Orgánica Municipal, de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial, de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa, de la Ley de Fomento Económico, del Código Administrativo, del Código Civil, del Código Financiero, del Código Penal.