Chihuahua
Iniciará recepción de documentos para becas de discapacidad este 6 de febrero
El Gobierno Municipal de Chihuahua a través de la Dirección de Desarrollo Humano y Educación publicó el pasado domingo 21 de enero, la convocatoria del programa para Becas de Discapacidad 2018, con el objetivo de que un mayor número de personas pertenecientes a familias de escasos recursos tengan opciones para su desarrollo.
A partir del martes 6 de febrero al sábado 10 del mismo mes los interesados podrán registrar su solicitud tomando en cuenta los requisitos emitidos en la convocatoria.
Es importante mencionar que este programa no aplica para enfermedades como cáncer, diabetes e hipertensión, así como enfermedades articulares por desgaste crónico-degenerativo; a menos que dichos padecimientos hubieran originado alguna secuela que provoque la condición de discapacidad permanente.
Los resultados se darán a conocer el domingo 18 de Marzo y el registro deberá hacerse de manera personal o por medio de tutor en caso de ser menor de edad. Si el solicitante es mayor de edad y requiere tutor, éste deberá presentar escrito donde ha sido autorizado por el solicitante firmado o con huella digital del mismo. El tutor podrá ser un familiar directo o amigo de la persona con discapacidad y deberán acudir a realizar el trámite a los siguientes Centros de Atención:
-Tricentenario, ubicado en la calle Celia Andazola 14703, Chihuahua 2000 III Etapa
-Riberas de Sacramento, calle Río San Francisco s/n
-Vistas Cerro Grande, calle 76 ½ número 8403
-Auditorio Municipal avenida Cuauhtémoc y calle Miguel Ángel Olea 211
-Comandancia Sur, avenida Carlos Pacheco Villa 8800, Obrera
Además, los solicitantes deberán presentar la documentación requerida como el acta de nacimiento, CURP, comprobante de domicilio, identificación oficial vigente y estudio socio económico, elaborado por la Dirección de Desarrollo Humano y Educación, certificado médico acreditando la discapacidad (debe decir textualmente DISCAPACIDAD PERMANENTE), además de especificar padecimiento y tipo de discapacidad) expedido por una institución de salud pública, comprobante de ingresos, en caso de ser estudiante presentar constancia de estudios debidamente firmada por la Institución Educativa, o boleta de calificaciones, ambos correspondientes al último grado o período escolar cursado completo y en caso de los deportistas, será necesario presentar constancia de la Institución o Asociación donde hace su actividad deportiva. Para mayores informes comuníquese al 072.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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