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México

Reforman Código Penal en materia de Legítima Defensa

Los Diputados que integran la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron reformar el artículo 28, primer párrafo, fracción IV, en su segundo párrafo del Código Penal del Estado de Chihuahua, que se refiere a la legítima defensa ya que este concepto cuenta con una presunción vista como una excluyente del delito en determinados casos.

Este artículo señala que: “se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio, trate de penetrar sin derecho a su hogar o sus dependencias, a los de su familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.”

Los legisladores señalaron que, para no crear confusiones y que la población conozca que si se introduce el agente bajo estas hipótesis, no solamente puedes ocasionar un daño, sino que puedes lesionar o privar de la vida al agente, y estos supuestos podrían actualizar la excluyente de incriminación.

Con la reforma a este artículo del Código Penal del Estado de Chihuahua, queda establecido de la siguiente manera:
“Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que cause un daño, lesione o prive de la vida a alguien a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.”

También se agrega el término Miedo Grave, visto como el reflejo de autodefensa frente a peligros reales, en donde no se pueda valorar la acción. Para efectos de esta fracción, deberá valorarse la pérdida de motivación, representación y conciencia normal de sus actos o bien, que al activo haya caído en un estado de anulación individual.

México

Nacional Monte de Piedad reabre sucursales con nuevo esquema de apoyo

Nacional Monte de Piedad reabre sucursales con nuevo esquema de apoyo

El 18 de octubre de 2026, Nacional Monte de Piedad anunció la reapertura de sus sucursales, implementando un esquema especial de apoyo dirigido a las personas que tienen empeños vigentes. Esta iniciativa tiene como objetivo facilitar la regularización de los préstamos y asegurar la continuidad de los trámites para sus clientes.

Entre las medidas destacadas se encuentra un periodo de 45 días sin cobro de intereses, durante el cual los usuarios podrán ponerse al corriente en sus pagos. Además, la institución ha establecido una tasa de interés mensual fija preferencial del 3.9%, así como descuentos en intereses que se determinarán según las características de cada contrato.

El plan también incluye la eliminación temporal de algunas comisiones y la posibilidad de acceder a refrendos adicionales para aquellos contratos que ya hayan agotado esta opción o que no la incluyeran originalmente. Los clientes podrán obtener información detallada sobre los beneficios aplicables directamente en las sucursales.

Para facilitar el proceso, se ha habilitado la opción de agendar citas en línea antes de acudir a una sucursal. La atención al público se ofrece de lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horas y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.

Con esta reapertura, Nacional Monte de Piedad busca apoyar a sus clientes en la regularización de sus empeños, ofreciendo alternativas que les permitan recuperar su estabilidad financiera y manteniendo el acceso a una de las opciones de crédito más utilizadas por millones de mexicanos.

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