El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la obligación de proteger y velar por el respeto de los derechos político-electorales de la ciudadanía, como el de libre afiliación (y, en su caso, baja del padrón) a cualquier partido político nacional.
Con más de 19 mil denuncias por indebida afiliación, el Consejo General estimó que la imposición de sanciones económicas ha sido insuficiente para inhibir esta conducta, mientras que los partidos políticos nacionales (PPN) han reconocido la necesidad de iniciar un procedimiento de regularización de sus padrones para tener la certeza de que cuentan con las respectivas cédulas de afiliación de cada militante.
El proyecto aprobado ordena el inicio del procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de las personas afiliadas a los partidos políticos nacionales, del 1 de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020.
Al respecto, la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, señaló que con este procedimiento se busca garantizar plenamente el ejercicio del derecho de afiliación de la ciudadanía, de quienes militan o no en los distintos partidos políticos.
“Con este procedimiento debemos lograr que para el mes de enero de 2020 solamente aparezcan en los padrones de militantes de los partidos políticos, aquellas personas que en realidad hayan solicitado su afiliación y respecto de los cuales se cuente con el documento que demuestre esa misma afiliación”, dijo.
Asimismo, añadió la Consejera Favela, el procedimiento también cuida que la ciudadanía no sea excluida indebidamente de los padrones de los partidos políticos.
Por su parte, el Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, refirió que el procedimiento de revisión aprobado permitirá a la autoridad electoral ejercer su función de control y de vigilancia, para evitar cualquier tipo de abuso en la adscripción y en la exclusión de ciudadanas y ciudadanos, en sus padrones de militantes.
Además de permitir a los propios partidos políticos contar con herramientas tecnológicas, que les permitan saber con precisión, puntualidad y oportunidad, cuáles son los movimientos que en sus padrones de militantes ocurren, por la voluntad libre de las y los ciudadanos en ejercicio de su derecho de afiliación y desafiliación.
El procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de militantes de los partidos consta de cuatro etapas que deberán realizarse a la brevedad posible: aviso de actualización; revisión de la documentación soporte de la totalidad de las y los afiliados; ratificación de la voluntad de la militancia; y consolidación de padrones.
En primer lugar, los partidos deberán hacer del conocimiento público que dará inicio un período de revisión y actualización de su padrón de militantes a través de sus páginas de Internet y medios formales de publicidad establecidos en su normativa interna.
Posteriormente, los partidos políticos nacionales deberán dar de baja en forma definitiva a las y los ciudadanos que hayan presentado queja por indebida afiliación y respecto de los cuales no cuenten con el documento que acredite la afiliación, o cuando la queja se interponga porque no se haya tramitado la renuncia correspondiente, a más tardar el 31 de marzo de 2019.
Asimismo, deberán revisar cada registro y verificar que tengan la documentación soporte que acredite la afiliación de cada ciudadana y ciudadano que tengan en su padrón de militantes.
En caso de encontrar afiliaciones que no cuenten con la cédula de afiliación o documentación soporte, los partidos políticos deberán realizar un procedimiento de ratificación de militancia a efecto de tener certeza respecto de la voluntad de la o el ciudadano y contar con la documentación que lo avale de manera fehaciente, a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
La debida afiliación de las personas militantes de los PPN puede ser acreditada, entre otros, con los documentos siguientes para su plena identificación:
? Cédula de afiliación.
? Pago de cuotas (registro correspondiente).
? Documento en el que conste la designación o actuación de la persona como dirigente del PPN, en caso de que se prevea en los Estatutos del PPN que se requiere estar afiliado para poder ejercer dicho cargo.
? Documento de postulación de candidaturas internas o de elección popular, en caso de que se prevea en los Estatutos del PPN que se requiere estar afiliado para ser candidata o candidato.
Finalmente, los partidos realizarán los ajustes finales a los padrones, para que solamente contengan los nombres de las personas respecto de las cuales se cuente con el documento que avale la afiliación o ratificación de la misma, así como la identidad de las y los ciudadanos, con los publicados en la página de Internet del INE. Esta etapa deberá concluirse a más tardar el 21 de enero de 2020.