Chihuahua
Alberto Ávila no cumple con los requisitos académicos para ser titular del ICM
Tal y como sucedió con Daniela Garza quien se tenía previsto que ocupara la dirección del Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN), ciudadanos usaron como herramienta la red de Facebook para mostrar su inconformidad ante la designación del profesor Alberto Ávila Cisneros como Director del Instituto Municipal de Cultura (IMC) pues no cumple los requisitos para dirigirlo.
Tal y como sucedió con Daniela Garza quien se tenía previsto que ocupara la dirección del Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN), ciudadanos usaron como herramienta la red de Facebook para mostrar su inconformidad ante la designación del profesor Alberto Ávila Cisneros como Director del Instituto Cultural del Municipio de Chihuahua(ICM) pues no cumple los requisitos para dirigirlo.
Entre las publicaciones destaca la siguiente: «Pues bien, el recién nombrado director en todos los medios salió su curriculum y NO tiene nivel de licenciatura, es estudiante… ¿vamos a permitir eso? ¿que pasaría si el alcalde hubiera puesto en la Secretaría del Ayuntamiento a una persona sin el grado correspondiente?»
De acuerdo al manual organizacional del IMC el coordinador de esta dependencia deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Escolaridad: Maestría en Ciencias y Artes o Licenciatura en áreas culturales.
• Capacidad para toma de decisiones
• Manejo de presupuestos
• Amplia cultura y conocimiento del arte
• Manejo del recurso humano
• Capacidad de negociación
• Manejo de información electrónica y paquetes computacionales
Revisando el currículo del Profesor Ávila Cisneros en el portal web del Ayuntamiento de Chihuahua, se puede observar que actualmente es alumno de la Universidad Autónoma de Chihuahua en la Licenciatura en Educación Artística, bajo un programa semiescolarizado de la Facultad de Bellas Artes; así como en Ingeniería en Ecología en el plan cuatrimestral de la Facultad de Zootecnia y Ecología.
Es por ello que el Secretario del Ayuntamiento, Fernando Mendoza Ruiz informó que se revisarían minuciosamente los reglamentos de cada dependencia con la finalidad de que se cumplan las normas establecidas en relación a la designación de sus titulares.
De igual modo aclaró el caso de Daniela Garza, pues señala que en ningún momento fue nombrada como titular del IMPLAN, por lo que aún continuará Armando Marín.
Para finalizar Mendoza Ruiz aseguró que de haber más funcionarios recién nombrados directores que no cumplan con los requisitos serán removidos de su cargo.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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