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Chihuahua

Permanece abierta la temporada de caza de los venados bura y cola blanca

El período hábil para la cacería de los venados bura y cola blanca, así como de puma permanecerá hasta el 19 de enero del 2014, según lo informó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a través del departamento de Vida Silvestre.

El período hábil para la cacería de los venados bura y cola blanca, así como de puma permanecerá hasta el 19 de enero del 2014, según lo informó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a través del departamento de Vida Silvestre.

La especie de cola blanca es una de las más solicitadas, mientras que el venado bura es cotizado principalmente para la caza deportiva.

Ambas especies habitan en una gran variedad de ecosistemas, preferentemente en ambientes con vegetación adaptada a la escasez de agua, como estepa y desiertos, gracias a la gran capacidad de adaptación que tienen.

Es importante señalar que la caza deportiva se puede practicar únicamente dentro de predios registrados como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) y puede ser de carácter no extractivo o extractivo, con fines educativos o ecoturismo.

El puma de Chihuahua, mejor conocido como león de la montaña por su parecido con la hembra del león africano, es un felino de comportamiento solitario y el segundo más grande de América, que habita en zonas montañosas templadas y áridas.

Aunque son animales diurnos, cazan durante las noches y su principal alimento son los venados. Estos mamíferos recorren enormes extensiones cuando salen de cacería; en los territorios que frecuentan pueden traslaparse con otros de su especie.

En el estado de Chihuahua su distribución es variable, pero se concentran más en los bosques de pino y encino. Y para su caza es estrictamente necesario contar con permiso dentro de la UMA con previo consentimiento de los propietarios o legítimos poseedores de los predios, para cazar ejemplares autorizados mediante tasas de aprovechamiento correspondientes para cada especie, de acuerdo al plan de manejo y en la temporalidad señalada en la autorización.

 

Si se requiere mayor información, es necesario acudir al Departamento de Vida Silvestre de la Dirección de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la cual está ubicada en la Prolongación Francisco Portillo S/N, Col. Americana Ávalos, Casa No. 6, Antigua Planta Fundidora Ávalos, Chihuahua, Chih. El teléfono de oficina es (614) 429 33 00 ext.16338, con un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas o por correo electrónico: [email protected].

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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