Política
Propone Ana Gómez Licón fomentar lactancia materna
Con la finalidad de fomentar la lactancia materna, la diputada del Partido Acción Nacional, Ana Lilia Gómez Licón, propuso reformar diversas leyes en el estado, con lo que se daría un impulso en el estado a esta importante práctica que previene enfermedades e incluso puede salvar vidas.
Con la finalidad de fomentar la lactancia materna, la diputada del Partido Acción Nacional, Ana Lilia Gómez Licón, propuso reformar diversas leyes en el estado, con lo que se daría un impulso en el estado a esta importante práctica que previene enfermedades e incluso puede salvar vidas.
Ante ello, Ana Gómez Licón propuso reformar la Ley Estatal de Salud, así como armonizar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, para garantizar la posibilidad del amamantamiento en los centros de trabajo.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la lactancia materna se recomienda como único alimento para los bebés durante los primeros 6 meses, pero además se debe prolongar hasta los 2 años de edad o incluso mayores.
«Si se empieza a amamantar a cada niño en la primera hora tras su nacimiento, dándole solo leche materna durante los primeros 6 meses de vida y siguiendo dándole pecho hasta los 2 años, cada año se salvarían unas 800 mil vidas infantiles», indicó Gómez Licón.
La diputada de Acción Nacional se congratuló que en el estado próximamente se contará con un banco de leche materna en Ciudad Juárez, «dándoles la oportunidad de alimentar a bebés que no pueden recibirla de su propia madre por no poder producirla».
Sin embargo, indicó que es necesario conjuntar esfuerzos para fomentar la lactancia materna, «pilar de crecimiento una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños».
Entre lo que propuso la legisladora del PAN, se encuentra que en la Ley de Salud del estado se contemple promover la creación de bancos de leche materna en toda la entidad, así como prohibir que en los Centros de Salud se promuevan las fórmulas lácteas para niños menores de 6 meses.
También propone armonizar la Ley Estatal del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para tipificar como violencia laboral cualquier impedimento a las mujeres en su periodo de lactancia.
Política
Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de los permitido
03 de noviembre de 2026. -La sanción aplicará también si la carga supera las dimensiones y capacidad.
El Congreso del Estado, reformó la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en materia de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte; esto luego del dictamen presentados por la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, a iniciativa de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Joceline Vega Vargas, presidente de la Comisión dictaminadora, expuso que la regulación en comento deberá aplicarse únicamente respecto de aquellos servicios, vehículos, vías y operaciones que se encuentren comprendidos dentro de la competencia normativa del Estado de Chihuahua, sin invadir el régimen jurídico aplicable al autotransporte federal.
“Con esta reforma se evita que la responsabilidad recaiga exclusivamente sobre el transportista cuando el sobrepeso se genera antes de que éste inicie el traslado; ahora se incorpora a: quienes contraten el servicio; propietarios de las instalaciones donde se carga; titulares de esas instalaciones; responsables de esas instalaciones y, además se establece que todos ellos sean “responsables directas y sujetas a sanción” cuando en esas instalaciones se incorpore exceso de peso.
La reforma al artículo 63 de dicha Ley, quedó de la siguiente manera:
Artículo 63. Las personas físicas o morales propietarias y/o titulares de las instalaciones en las cuales se realice la carga en exceso del producto y/o mercancías con fines de transporte por carretera, en vehículo sancionado por la Subsecretaria de Transporte; serán responsables directas y sancionadas por la acción de incorporar mayor peso del permitido según el vehículo de que se trate.
Se procederá a emitir las sanciones correspondientes cuando se detecte una unidad que exceda más de una tonelada, de la cantidad prevista en el Reglamento respectivo.
Lo anterior, con independencia de las sanciones que se haga acreedor el transportista por el traslado de exceso de peso.
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