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Irregular, incluir domicilio para apoyo de candidaturas independientes: TEPFJ

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el requisito de incluir en el formato de apoyo ciudadano el domicilio de las personas que otorgan su apoyo para el registro de las candidaturas independientes falta a la regularidad constitucional, pues es desproporcionado que a efecto de verificar la veracidad de tal apoyo, se exija a las personas que proporcionen su domicilio.

En la tesis LXVII/2015 con el rubro “Candidaturas independientes. El requisito de incluir el domicilio de las personas en el formato de apoyo ciudadano, falta a la regularidad constitucional”, el TEPJF emitió un criterio que limita a las autoridades para requerir cargas innecesarias a la ciudadanía.

Lo anterior, debido a que el domicilio de las personas es un dato que se encuentra resguardado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales y existen mecanismos menos gravosos para verificarlo, en tanto que la autoridad encargada del padrón electoral puede obtenerlo a través del cruce que efectúe de los datos ahí asentados con la clave de elector que se registre al otorgar su debido respaldo.

En el criterio de referencia, se destacó que para la operatividad del ejercicio del derecho a contender en candidaturas independientes es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley para asegurar el desarrollo de la prerrogativa mencionada en su mayor dimensión.

Por esta razón, cuando alguna medida restrinja el acceso a las candidaturas independientes, debe superar el test de proporcionalidad sustentado en el ámbito de libertades y derechos fundamentales que el Estado está obligado a garantizar y cuyo propósito es evitar injerencias excesivas para los gobernados.

La tesis que se comenta, encuentra fundamento en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Con criterios como este, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fortalece las candidaturas independientes al dotarlas de operatividad, evitando que las autoridades soliciten requisitos innecesarios a la ciudadanía.

Crítica Política

Acontecer

Preside Maru Campos Desfile conmemorativo por el 214 Aniversario del Inicio del Movimiento de Independencia

La gobernadora Maru Campos presidió la celebración del Desfile Cívico-Militar, conmemorativo por el 214 Aniversario del inicio del Movimiento de Independencia en México, que se llevó a cabo en las principales calles y avenidas de la ciudad de Chihuahua.

En total marcharon más de 4 mil personas: 380 elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional y Guardia Nacional, 1,330 de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal (SSPE) y la Policía Municipal, y 2 mil 200 civiles de planteles educativos y asociaciones, entre otros. 
 
Durante el acto, la mandataria estatal estuvo acompañada por el General de Brigada, Diplomado de Estado Mayor, Rubén Zamudio Matías, comandante de la 5/a Zona Militar, así como por miembros del Gabinete del Gobierno del Estado.

La titular del Ejecutivo, además interactuó con algunas de las miles de familias que se dieron cita en las inmediaciones de la Plaza del Ángel, con las que se tomó la tradicional fotografía del recuerdo.

En el recorrido que inició en punto de las 10:00 horas, tomaron parte además elementos del Cuerpo de Bomberos, dos helicópteros de la SSPE, 162 vehículos, 6 cuatrimotos, 38 motocicletas, 33 bicicletas, 20 jinetes de la Policía Montada y 22 canes.

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