Chihuahua
Presentan alternativas ante baja producción de frijol
Respecto a la situación que se visualiza a la baja producción de frijol que se tendrá en Chihuahua, Durango y Zacatecas para el próximo ciclo, derivado de las condiciones de sequía, el Secretario de Desarrollo Rural, Rubén Chávez Villagrán, acordó con productores y comercializadores de Chihuahua, reservar estrategicamente, para autosuficiencia alimentaria 15 mil toneladas de frijol pinto saltillo.
Rubén Chávez informó que hay voluntad y disposición por parte del funcionariado de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (Fira) y Financiera Nacional, para ampliar el plazo de los créditos con las empresas comercializadoras. Dicha situación permitirá crear mayor certidumbre a quienes se dedican a esta actividad, esto ante las variantes del mercado, insumos, etcétera.
«Este es un esfuerzo que la Secretaría está efectuando para abrazar -como se ha hecho desde que comenzó esta administración-, las distintas problemáticas del campo en Chihuahua”, expresó el funcionario.
Cabe mencionar que lo sembrado en comparacion con el pasado ciclo es menor en tres de las entidades que mayormente producen esta leguminosa. El porcentaje es de la siguiente manera:
*Chihuahua: 50% menos
*Durango: 50% menos
*Zacatecas: 70% menos (se sembraron más frijoles negros)
Asimismo, se destaca que falta de superar los fenómenos que pudieran presentarse de aquí a la cosecha, que Guanajuato y San Luis Potosí no registran siembra de pinto y que Estados unidos trae menor producción.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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